Guía completa sobre cómo votar en las elecciones de Andalucía 2022

Ya sea presencialmente o por correo, para residentes o para quienes viven en el extranjero, estas son todas las formas para ejercer el derecho a voto este 19J

Persona votando en una urna

Persona votando en una urna / Jon Barandica

EPE

El próximo 19 de junio tendrán lugar las elecciones de Andalucía 2022. Ese día, los andaluces están llamados a participar en el adelanto electoral convocado por el actual presidente de la Junta, Juanma Moreno, ante la imposibilidad de sacar adelante los presupuestos de la región para 2023.

El popular Moreno buscará gobernar en solitario tratando de dejar atrás a sus antiguos socios de Ciudadanos; mientras que Vox se perfila como una potencial alianza semejante a la alcanzada en Castilla y León en caso de no lograr la mayoría absoluta. Por su parte, la izquierda se hunde en las encuestas tras los reiterados choques entre Podemos y los demás partidos de la coalición.

Con estas bazas en liza, el día señalado los ciudadanos andaluces deberán acudir a las urnas a derimir el futuro político de la región. Tanto para los residente de cualquiera de los municipios de Andalucía como para los que viven fuera de la Comunidad, estas son las opciones para ejercer su derecho al voto el próximo 19J.

Voto presencial

Como en cada proceso electoral que se celebra en España, cada elector recibirá de la Oficina del Censo Electoral una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que le corresponde votar.

El día de las elecciones, quien quiera votar de forma presencial, tan solo deberá presentarse en su colegio electoral correspondiente e identificarse con el DNI, pasaporte o carné de conducir para poder ejercer el derecho a voto. El horario de apertura de los colegios será entre las 9h de la mañana y las 20h de la tarde.

Voto por correo

Desde el pasado 28 de abril ya se puede solicitar la opción del voto por correo. Los electores que decidan votar de esta manera podrán solicitar el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de Andalucía hasta el 9 de junio (inclusive).

Para ello, solamente se necesitará el Certificado de Inscripción en el Censo Electoral de Andalucía, ya sea de forma 'online' en la página web o de forma presencial en las principales oficinas de Correos de España. Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Andalucía, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 30 de mayo, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo. 

Además de estas dos opciones, hay otras dos vías para votar en las elecciones de junio, para andaluces residentes en el extranjero pero inscritos en el censo electoral andaluz y para andaluces censados en la comunidad pero que están temporalmente en el extranjero.

'Voto CERA': españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA por algún municipio de Andalucía

Para poder ejercer el derecho a voto, es necesario estar inscrito como residente en el Consulado a 1 de febrero de 2022 y alcanzar la mayoría de edad antes de la fecha de las elecciones; además de haber comprabado que los datos son correctos en el Censo Electoral entre el 2 y el 9 de mayo. Desde entonces y hasta el próximo 21 de mayo, se podrá solicitar la documentación electoral a través de internet mediante la Clave de Tramitación Telemática, por correo postal o por fax. Esta documentación se enviará al elector hasta el 30 de mayo (o del 7 de junio si hubiera impugnación de las listas), teniendo este dos opciones de presentar su voto:

  • Voto por correo: enviando por correo certificado el sobre correspondiente a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito (con el contenido indicado en la hoja informativa), no más tarde del 14 de junio.
  • Voto en urna: depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente en el Consulado España en el extranjero en el que esté inscrito los días 15, 16 y 17 de junio.

'Voto ERTA': españoles residentes en España que temporalmente se encuentren en el extranjero

Los ciudadanos residentes en España que se encuentren temporalmente fuera deberán acudir presencialmente al consulado de España del país antes del 21 de mayo y llevar a cabo los siguientes trámites:

  • Salvo que ya lo estuviera, inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular. Hay que prestar especial atención a la modalidad en la que se inscribe, porque si por error se diera de alta como residente, perdería su empadronamiento en España.
  • Rellenar el impreso de solicitud de voto y entregarlo personalmente en la Oficina Consular de España en el extranjero. Será dicha oficina quien remita el impreso, de manera inmediata, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su lugar de empadronamiento en España.
  • Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud la documentación electoral junto con una hoja informativa. Esta documentación la recibirá a través del servicio de correos local.

Una vez recibida la documentación y siguiendo las instrucciones de la hoja informativa, deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España. Dispone de plazo hasta el 15 de junio, incluido este día. Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.

Vivo en el extranjero pero estaré en Andalucía el 19J, ¿puedo votar?

Existe otra opción para residentes en el extranjero, dados de alta en el Registro de Matrícula Consular del consulado del país en el que vivan, pero que se encontrarán temporalmente en España en la fecha de las elecciones. Estos tendrán que pedir el voto (al igual que los electores residentes en España) por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 9 de junio inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA. Rellenar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Comprobar que en la solicitud consta la fecha y el sello correspondiente.

Una vez recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en su solicitud, para enviar su voto deberá introducirlo en el sobre correspondiente junto a la documentación indicada en la hoja informativa, y enviarlo a su mesa electoral por correo certificado. Dispone de plazo hasta el día 15 de junio, inclusive.

Estos electores, como es normal, no podrán votar personalmente en la mesa electoral.