AYUDAS

Estos son los requisitos y la cuantía del complemento a la infancia del Ingreso Mínimo Vital

El Gobierno está implementando un sistema de ayudas para las personas con baja renta económica

Cola de personas para solicitar el IMV.

Cola de personas para solicitar el IMV. / FARO DE VIGO

Óscar Hernández

Óscar Hernández

El Gobierno está implementando prestaciones para ayudar a las personas más vulnerables para palear los efectos de la crisis. El Ingreso Mínimo Vital es una de ellas, esta prestación está dirigida a la prevención de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades. A través de este PDF, puedes seguir una guía completa para acceder a la prestación.

Si el usuario cumple los requisitos, este, recibirá una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.

El IMV actúa como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

Novedades del Ingreso Mínimo Vital

La principal novedad con la que cuenta esta prestación es el nuevo complemento de ayuda a la infancia, recogido en la Ley del Ingreso Mínimo Vital, publicada en el BOE el pasado 21 de diciembre. Esta nueva medida es un complemento mensual por cada menor de la unidad de convivencia, que varía según la edad del niño/a a 1 de enero: 

  • Menores de 3 años: 100 euros.                                                     
  • Mayores de 3 años y menores de 6 años: 70 euros.                                  
  • Mayores de 6 años y menores de 18 años: 50 euros.

La prestación de IMV se incrementará en un 22% en el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia tenga discapacidad igual o superior al 65%. Por otro lado, se reduce el tiempo mínimo de constitución de las unidades de convivencia de un año a seis meses. Además, para los beneficiarios individuales menores de 30 años, el requisito de vida independiente se reduce de 3 a 2 años.

¿Qué personas pueden solicitarlo?

Para poder acceder a las prestaciones, la unidad familiar o de convivencia no debe superar el 300% de la renta garantizada y el 150% del límite de patrimonio establecidos para el IMV. Además, no debe superar 6 veces la renta garantizada de un adulto, o el incremento que corresponda para la unidad de convivencia, según lo establecido en el Anexo III de la Ley 19/2021 (Test de activos).

Las personas que ya reciben el IMV o la solicitud esté en trámite, no hará falta que lo pidan. Tampoco las personas que ya cuenten con un beneficio por prestación de proteccion familiar y cumplas los requisitos (asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 si tu unidad de convivencia no ha cambiado). 

En estos tres supuestos, se reconocerá de oficio por el INSS en aquellos expedientes que cumplan con todos los requisitos, con efectos económicos de 1 de febrero de 2022.

¿Cómo comprobar si tienes derecho a la prestación?

Puedes revisar si tienes derecho utilizando el mismo simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si tienes derecho a percibir el IMV: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es. Tras responder a unas sencillas preguntas, el simulador te dirá si cumples los requisitos para solicitarlo.