Elecciones en Cataluña

El Constitucional avala la candidatura de Puigdemont al rechazar sin admitir a trámite el recurso de Cs

La Sala Segunda del Constitucional lo ha rechazado de plano el recurso de la formación naranja dada la inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, señala en una nota

El candidato de Cs a las elecciones catalanas, Carlos Carrizosa, en la Diada de Sant Jordi de 2024, en Barcelona.

El candidato de Cs a las elecciones catalanas, Carlos Carrizosa, en la Diada de Sant Jordi de 2024, en Barcelona. / EUROPA PRESS

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

El Tribunal Constitucional no ha perdido el tiempo y ha decidido rechazar sin siquiera admitir a trámite el recurso con el que Ciudadanos pretendía que se impidiera al expresidente catalán Carles Puigdemont presentarse a las elecciones del 12 de mayo, por tener el DNI "caducado", extremo que ya había sido rechazado por acuerdo de la Junta Electoral Central con anterioridad, lo que ya permitía augurar el breve recorrido que iba a tener la impugnación anunciada por el candidato de Cs a la Generalitat, Carlos Carrizosa.

No obstante, fuentes del órgano de garantías señalan a El Periódico de Cataluña, del grupo Prensa Ibérica, que la Sala Segunda del Constitucional ni siquiera ha necesitado entrar en ese extremo al coincidir todos los magistrados en la inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo. La responsabilidad de la providencia dictada ha recaído en la magistrada Laura Díez Bueso, que ha sido la que ha defendido los argumentos utilizados para rechazar de plano la impugnación.

"La Sala no aprecia la vulneración del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos de la candidatura recurrente, que denunciaba la falta de inscripción en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes de Carles Puigdemont, aun siendo notoria su residencia en Bélgica", precisa el alto tribunal en una nota. Cs se quejaba de que el expresidente figurara como residente en Catalunya, cuando huyó de España para aludir su responsabilidad en el 'procés'.

El alto tribunal se remite a pronunciamientos propios anteriores, como una sentencia de 1999, para recordar que "el cauce legal para que los partidos, federaciones o coaliciones electorales impugnen las posibles irregularidades producidas por el Censo es, en vía administrativa, la reclamación ante la Oficina del Censo Electoral y, en vía jurisdiccional, la jurisdicción contencioso-administrativa través del proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales", trámites ignorados por Cs, como ya le hizo saber el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Barcelona, cuya sentencia es la que han impugnado en amparo para llegar al órgano de garantías.

Según el Constitucional, la candidatura recurrente tuvo la posibilidad de poner en conocimiento de ese juzgado que el documento también estaba caducado, cuando se dio traslado a las partes del expediente administrativo para formular alegaciones. Al no hacerlo, la falta de invocación de la queja en vía judicial impide su enjuiciamiento con motivo del recurso de amparo electoral planteado, precisa la Sala Segunda para rechazar el recurso. Aunque lo hubiera hecho la impugnación tampoco habría tenido mucho futuro, puesto que la Junta Electoral Central ya acordó en su día que un documento de identidad caducado no es motivo para impedir concurrir a las elecciones.

En el pasado, el Constitucional también rechazó los recursos de amparo electoral de PP y Cs contra las candidaturas de Puigdemont y los también huidos Toni Comín y Clara Ponsatí. En esa ocasión lo hizo porque este tipo de recursos no pueden suponer una especie de contra-amparo para evitar rivales políticos, sino que deben servir para defender derechos electorales. En esta ocasión, según las fuentes consultadas, no se ha llegado ni a discutir este argumento.

En redes sociales

"Llevamos al Constitucional la candidatura de Puigdemont y su fraude. Hoy no verás al fugado en Sant Jordi porque sería detenido por los delitos de sedición y terrorismo. Confiamos en la justicia, en los jueces, el último baluarte del Estado de Derecho", había escrito en X el candidato de CS a la Generalitat, Carlos Carrizosa.

"Es jurídicamente improcedente que, sobre la base de un DNI vencido hace más de cuatro años, en el que consta una información de hace más 14 años, la Junta Electoral Provincial de Barcelona pueda deducir que el candidato cumple todos los requisitos legales exigidos, incluido el de la residencia", señala el texto.

El recurso se apoyaba en una sentencia del TC de 2021, cuando rechazó que Toni Cantó se presentara a las elecciones madrileñas como candidato del PP por no haberse empadronado a tiempo en la Comunidad de Madrid, ya que residía en la Comunitat Valenciana.

La semana pasada el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Barcelona desestimó su petición de impugnación de la candidatura de Puigdemont, en un auto en el que se afirmaba que Cs "no ha aportado ningún elemento del que pueda inferirse el incumplimiento del requisito de inscripción en el censo electoral vigente del candidato" y consideraba que la candidatura de Puigdemont "se ajusta a derecho".