Tráfico

El Constitucional avala el uso por los Ayuntamientos de colores diferentes al azul en señales viarias

 Automovilistas Europeos Asociados acudió en amparo contra una ordenanza del Ayutamiento de Madrid de 2014

Paso de cebra de colorines

Paso de cebra de colorines / EPE

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

El Tribunal Constitucional avala que los Ayuntamientos puedan utilizar colores ajenos al catálogo oficial de señales de tráfico para ordenar cuestiones de movilidad urbana como es el estacionamiento limitado.

La decisión, coincidente con la adoptada por el Tribunal Supremo en 2019, se refleja en una sentencia dada a conocer este jueves que rechaza el recurso presentado por Automovilistas Europeos Asociados contra una ordenanza del Ayuntamiento de Madrid de 2014. A raíz de esta norma se empezaron a utilizar colores como el naranja o el verde para señalizar los aparcamientos regulados.

La sentencia, con ponencia de Cándido Conde-Pumpido, conlleva la confirmación de la resolución adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró que el consistorio, por medio de ordenanza, era competente para señalizar el aparcamiento regulado con marcas de colores diferentes del azul.

La asociación de automovilistas encuentra irregulares este tipo de señales por entender que existe riesgo para la seguridad vial y también inseguridad jurídica, y más desde que, a su juicio, la sentencia del Supremo dio patente de corso a los municipios para crear señales no contempladas en la legislación del Estado.

Concretamente, la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Madrid de 2014 delimitaba los distintos tipos de plaza de aparcamiento limitado mediante marcas viales de colores distintas del azul, concretamente color verde y las discontinuas azules y naranjas.

El Tribunal Constitucional, por su parte, inadmite la queja respecto a la vulneración de un derecho fundamental al apreciar que, como no había sido invocada previamente en la vía judicial, no procedía entrar ahora a examinarla. El resto de motivos han sido desestimados por no concurrir las vulneraciones constitucionales denunciadas, como la referida al la inseguridad jurídica debida a fallo de Lexnet que suprimió los votos particulares en la primera sentencia notificada a los recurrentes.

Señales fuera de catálogo

Según los recurrentes, la autorización dada por el Supremo para que los ayuntamientos puedan crear y utilizar señales no contempladas en la legislación nacional e internacional de carreteras, además de vulnerar el derecho a la libre circulación de los españoles por el territorio nacional "con garantías de igualdad", ponía en riesgo la seguridad vial de millones de ciudadanos nacionales y extranjeros a los que se obliga a conocer las señales que pudieran inventarse los más de 8.000 ayuntamientos que existen en nuestro país.

Otro aspecto del recurso que ha debatido la Sala Primera del Tribunal Constitucional tiene que ver con un asunto de seguridad jurídica. Los Automovilistas Europeos tuvieron que acudir en casación al Supremo frente a una resolución inicial del Tribunal Superior de Madrid contrario a sus intereses sin conocer el contenido de los votos particulares dos de los cinco magistrados de la Sala, que les dieron la razón y expresaron su disconformidad con la mayoría. Se les notificaron formalmente 22 folios de los 30 que tenía la sentencia completa.

Sobre este último asunto, el Constitucional señala que no puede apreciarse que el tribunal superior ni posteriormente el Supremo hayan vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por haberse apartado de forma inmotivada de lo decidido por otros órganos judiciales en caso similares, "ni por haber incurrido en contradicción con su propios argumentos y con la jurisprudencia que cita en relación con la autonomía local, el ámbito de competencias y el principio de vinculación negativa”.

Reacción de los recurrentes

El presidente de la asociación recurrente, Mario Arnaldo, ha recibido la sentencia con gran preocupación porque considera que los reiterados pronunciamientos judiciales autorizando a los ayuntamientos a crear señales, distintas y diferentes de las contempladas en el Catálogo Oficial de Señales y Marcas Viales, suponen un grave riesgo para la seguridad vial”.

Por ese motivo, Arnaldo ha anunciado que AEA volverá a plantear esta cuestión ante los tribunales ordinarios a la

luz del derecho fundamental que consagra la Constitución, para que los órganos judiciales tengan la oportunidad de

pronunciarse sobre la violación constitucional del derecho a la libre circulación en condiciones de seguridad, tal y como recoge el Tribunal Constitucional en su sentencia.