DERECHO A LA INFORMACIÓN

El Tribunal Constitucional ampara a los periodistas del 'caso Móviles': el juez Florit vulneró derechos especialmente protegidos

El juez, avalado por la Fiscalía, incautó los móviles de los redactores de Europa Press, EFE y el Diario de Mallorca que cubrían las informaciones sobre la trama de corrupción del 'caso Cursach' en la isla

Juez Miguel Florit

Juez Miguel Florit / Cati Caldera

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

El juez de Mallorca Miguel Florit, avalado por el fiscal Anticorrupción en la isla Juan Carrau- vulneró los derechos fundamentales de los periodistas Blanca Pou (Europa Press) y Kiko Mestre (Diario de Mallorca) cuando investigaban la macrocausa de corrupción en la isla conocida como "caso Cursach".

Así lo establece el Tribunal Constitucional en una sentencia cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Balaguer y que estima, con el voto unánime de los magistrados de la Sala Primera de este órgano los recursos presentados por estos profesionales contra la determinadas decisiones del magistrado después de que éste les incautara los móviles y otros dispositivos. La resolución afirma que la finalidad de las medidas adoptadas afectaron directamente a intereses constitucionales, especialmente protegidos.

Florit ordenó recabar de compañías telefónicas los listados de llamadas y geoposicionamientos de los periodistas Blanca Pou y Kiko Mestre y de una redactora de Efe, así como del teléfono fijo de las agencias de noticias. En el caso de la periodista de Europa Press, se pidieron datos que abarcaban hasta enero de 2016.

La incautación se produjo en virtud de varios autos del titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma de Mallorca, en noviembre y diciembre de 2018, en el marco de unas diligencias que investigaban la comisión de un delito de revelación de secretos por filtraciones que se habían producido en relación con la investigación judicial del conocido como “caso Cursach”. 

Cuando los periodistas tuvieron conocimiento de la intervención, intentaron personarse como interesados en el procedimiento de instrucción, para contestar las resoluciones judiciales, que estimaban lesivas de sus derechos a la intimidad (artículo 18.1 CE), el secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 CE), la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 CE) y el secreto profesional (artículo 20.1 d).

Sin embargo el juzgado de instrucción primero, y la audiencia provincial confirmando en apelación las resoluciones de instancia, negaron la posibilidad de personación de los recurrentes en amparo en el procedimiento penal.

 La sentencia estima que estas decisiones impeditivas del acceso a la jurisdicción fueron lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), al no aplicar el principio 'pro actione' y no motivar adecuadamente la decisión de inadmisión a trámite de los escritos de los periodistas. 

Ello, teniendo en cuenta, que la voluntad de recurrir venía sustentada en la legítima defensa de sus intereses profesionales que, además eran coincidentes con la defensa de los derechos fundamentales sustantivos invocados por los recurrentes en amparo. Esta circunstancia justificaba que fueran considerados sujetos legitimados para intervenir en el procedimiento en defensa de sus propios intereses y derechos, siendo la decisión de no aceptar esa intervención, lesiva de su derecho de acceso a la jurisdicción.

 El fallo de la sentencia es estimatorio de las pretensiones de las partes, declara la lesión del art. 24.1 CE y, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al dictado de las resoluciones lesivas del derecho, devolviendo el asunto al instructor