TRIBUNALES

La fiscalía afirma que los contratos del AVE a La Meca eran "calculadamente ambiguos", como los que ocultan comisiones

Niega que haya indicios suficientes para querellarse por los 65 millones que cobró el emérito, pero señala sus conductas delictivas | Cuando lo ve por este ingreso en Suiza, a través de una fundación panameña, lo declara prescrito o amparado por la inviolabilidad

El rey émerito, Juan Carlos I.

El rey émerito, Juan Carlos I.

Ángeles Vázquez

Los decretos de archivo de la Fiscalía del Tribunal Supremo despejan el futuro judicial en España del rey emérito

, porque descartan la posibilidad de presentar una querella en los tribunales con visos de prosperar en su contra porque o no se puede acreditar que cometiera delito o, como ocurre especialmente con los fiscales, han prescrito o se produjeron cuando estaba protegido por la inviolabilidad que le confería la jefatura del Estado. Sin embargo, a la vez, deslizan comentarios que le dejan en muy mal lugar, hasta el punto de llegar a embarrar la reputación que atesoraba por su papel en la transición y el golpe de Estado.

Las pesquisas contra Juan Carlos I se iniciaron precisamente por el cobro por su parte de 64,8 millones de euros que se relacionaron con un presunto pago de comisiones por la construcción del AVE a La Meca por un consorcio de empresas españolas. Los decretos dicen que "no existen elementos o principios de prueba que avalen razonablemente el pago de comisiones cuyo destino último haya sido retribuir a las autoridades o funcionarios públicos responsables del proyecto de adjudicación".

Pero justo antes de llegar a esa conclusión dice también esto: "A nadie se oculta que estos contratos, calculadamente ambiguos y retribuidos por importes significativamente superiores al valor de cualquier servicio legítimo que el intermediario pueda proporcionar, permiten habitualmente canalizar el pago a las autoridades o funcionarios involucrados en la adjudicación, de tal modo que el intermediario conserve para sí una parte del pago y transfiera a la autoridad local la dádiva acordada por haber ganado el contrato".

Se refiere, por ejemplo, al firmado con Shahpari Azzamy Zanganeh, a la que Juan Carlos comisionó a través de una carta "para poder realizar gestiones" ante el príncipe Bin Abdul Aziz. El contrato que ella firmó por sus servicios con las empresas era equivalente al 2% del valor contractual del proyecto y luego se modificó a una comisión fija de 95.788.435 euros, de los que cobró 34,8 euros y 46.172.927 ryales saudíes. Zanganeh, que sigue siendo investigada por Anticorrupción, tambiénfirmó otro con el príncipe Abdulaziz Bin Mishal por otros 120 millones de euros.

Cohecho, corrupción y fiscales

Entre los datos que tiene en cuanta la fiscalía para determinar que no hay indicios suficientes para descartar que los 65 millones de euros no fueran un regalo de la monarquía saudí, sino un delito de corrupción en los negocios, figura la declaración de la propia Corinna Larsen, que fue quien los acabó recibiendo del que fue su amante. La empresaria explicó al ministerio público que ella no tenía conocimiento directo de que fuera una comisión, pero así se le dijo, aunque la situaba a través del pago de un empresario español, "con lo que ambas hipótesis resultan incompatibles entre sí", concluye el decreto.

Previamente la fiscalía reproduce el recorrido que en cualquier caso corrió el dinero saudí, que sí sería enmarcable en un delito de cohecho pasivo impropio, por haberlo recibido un cargo público, en este caso, jefe del Estado, pero no sería perseguible, porque estaría prescrito y protegido por la inviolabilidad. En cualquier caso, ahí también queda negro sobre blanco cómo utiliza la cuenta suiza de una fundación panameña, como es Lucum, para ingresar de forma opaca al fisco español los 65 millones de euros.

El decreto cuantifica la cuota fiscal que no pagó por ese dinero en esos años tanto si lo hubiera declarado como donación, como si lo hubiera hecho como IRPF, y determina que la única no ha prescrito es la de 2012, pero no se puede perseguir porque hasta que no abdicó no dejó de ser inviolable. Las cantidades del primer ejercicio, del 2008, son millonarias (53 millones, si lo hubiera declarado como donaciones y 28, como renta). En el año que no habría prescrito, como IRPF debería haber declarado 561.059 euros.

Añade que su conducta en relación con esta cantidad "se trataría de un acto de ocultación o encubrimiento del regalo, en su caso, indebidamente aceptado", lo que inicialmente permitiría entender entender que se cumplen los requisitos del delito de blanqueo o "autoblanqueo", pero a continuación añade que falta el requisito del origen delictivo del dinero recibido, en conductas previas a la abdicación.