Opinión | ANÁLISIS

La inmigración concierne al Estado

El control de la inmigración, ligado a la nacionalidad y al asilo, es pues una característica e intransferible competencia estatal, que no puede ser cedida en su titularidad, aunque, como ya sucede actualmente, las comunidades autónomas e incluso los entes locales participen en la gestión

Los cayucos disparan la inmigración irregular en 2023: un 82 % más que un año antes

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El desarrollo de la Transición española fue un proceso tan delicado que hubo que medir muy cuidadosamente las palabras para que finalmente encajasen en un proyecto lo suficientemente ambiguo para que cupiesen todos los interesados en que el régimen emergente fuera una democracia plena, homologable con las de nuestro entorno y semejante, aun en su juventud, a las que inauguraron occidente en las postrimerías del siglo XVIII. Esta fue la causa de que nuestro sistema político sea un híbrido en muchos aspectos y de que nos falten a menudo sustantivos para definir con claridad los conceptos. Así, nuestro "Estado de las Autonomías" es en diversos sentidos una Federación, que carece apenas de algunos de los elementos accesorios de tales regímenes. Y, sin embargo, hemos huido de utilizar el término para no herir susceptibilidades.

Buena parte del Título VIII de nuestra Constitución contiene los elementos propios de régimen federal. En concreto, el artículo 149 CE enumera las 32 materias en las que el Estado tiene competencia exclusiva; de ellas, las cinco primeras son las que definen la soberanía: 1.-regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles; 2.-nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo; 3.-relaciones internacionales; 4.-Defensa y Fuerzas Armadas, y 5.-Administración de Justicia.

El control de la inmigración, ligado a la nacionalidad y al asilo, pues una característica e intransferible competencia estatal, que no puede ser cedida en su titularidad, aunque, como ya sucede actualmente, las comunidades autónomas e incluso los entes locales participen en la gestión. En consecuencia, no es posible que se cumpla el sueño de Junts, que, a través de Jordi Turull, su secretario general, hizo saber a la opinión pública que su intención es conseguir mediante ley orgánica “las competencias necesarias para asumir la gestión integral de la inmigración”, incluida la contratación en el origen de inmigrantes y la expulsión de los inmigrantes multirreincidentes. La referida ley se apoyaría en el artículo 150.2 de la Carta Magna, que dispone que “el Estado podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación”.

El margen de discrecionalidad en torno a este asunto es escaso porque el Tribunal Constitucional ya lo trató en su dictamen sobre el Estatuto de Autonomía de 2006, que en un principio consideraba la inmigración como una competencia compartida entre el Estado y la comunidad autónoma (Art. 138). Ante la enumeración de un conjunto de competencias o potestades que correspondían a la Generalitat en materia de inmigración, el TC mantuvo que “es evidente que la inmigración es una materia que ha sido reservada con carácter exclusivo al Estado” en la Carta Magna. Ahora bien: aquel artículo admitía una interpretación conforme con la Constitución si se entiende que las potestades en él recogidas no se traducen en la atribución a la Generalitat de competencia alguna en materia de inmigración, sino que se limita al alcance material de las concretas competencias o potestades estatutariamente atribuidas a la comunidad autónoma. El TC se refería a las competencias de carácter asistencial y social, “las cuales en ningún caso puede entenderse que releguen la competencia exclusiva que el Estado ostenta en materia de inmigración”.

Esta verdad jurídica que antecede no es absoluta ni estática, por lo que podría ser objeto de debate y de interpretación dentro de ciertos límites. Más importante e, en cambio,o el sentido político de la demanda de Junts, un partido nacionalista radical. En este caso, el fuero es mucho más importante que el huevo, puesto que al fondo de tales pretensiones está el precedente de Québec, la “nación” francófona del Canadá, cuyos nacionalistas, tras perder dos referéndums de autodeterminación, han conseguido preservar con un fervor apasionado la identidad cultural de la “provincia”. Québec no acepta integrar a canadienses que no hablen francés, y habría que preguntarse si el partido de Puigdemont pondría alguna dificultad a la inmigración futura de los castellanos en Cataluña… Pujol, durante su largo mandato, acuñó certeramente una frase le honrará para la historia: “Catalán es todo aquel que vive y trabaja en Cataluña”. Pero ahora el viejo president ha realizado algunas declaraciones inquietantes en que enfatiza la preservación de la cultura catalana, supuestamente amenazada por no se sabe qué averno infernal.

Junts ha puesto el grito en el cielo cuando alguna voz de la propia izquierda catalana ha comparado este afán controlador de Junts con la xenofobia declarada de Vox. Y, ciertamente, no sería justo incluir la posconvergencia en el club del neofascismo europeo que nos amenaza. Pero es claro que la sensibilidad con el fenómeno migratorio es un indicador democrático de primer orden, y el Estado español, ya muy adelgazado por su federalización (se quiera reconocer o no), no puede ceder en este delicado asunto, en el que están en juego la igualdad de todos —nacionales y extranjeros—, el sentido de solidaridad necesario para repartir entre todos la delicada tarea de integración, y el cumplimiento de los deberes humanitarios que nos impone el derecho internacional en lo referente a la acogida y al asilo, al reagrupamiento familiar, etc.

Sin duda será posible repartir mejor el esfuerzo de la gestión de la inmigración entre el Estado y las comunidades, pero el timón debe ser uno solo y manejado por quien pilote el rumbo general de este país.