Opinión | EDUCACIÓN

Becas para ricos

Lo que se ha acordado en la Comunidad de Madrid es una especie de subvención directa al alumnado que ya esté escolarizado en la privada o en la concertada, que puede pagarse el esfuerzo

La presidenta de la Comunidad de Madrid y del PP regional, Isabel Díaz Ayuso, en el acto de inauguración del nuevo curso político de los populares madrileños, a 2 de septiembre de 2022, en Alcalá de Henares.

La presidenta de la Comunidad de Madrid y del PP regional, Isabel Díaz Ayuso, en el acto de inauguración del nuevo curso político de los populares madrileños, a 2 de septiembre de 2022, en Alcalá de Henares. / Marta Fernández Jara / Europa Press

La Comunidad de Madrid ha modificado el sistema de ayudas para estudiar Bachillerato en centros privados. Las explicaciones que se han dado son estas:

la CAM concederá hasta el 94,2% de sus becas de Bachillerato para el próximo curso escolar a familias con rentas inferiores a 20.000 euros anuales y solo el 0,4% irán al tramo de rentas más elevadas (de 30.000 a 35.000 euros anuales per cápita). Así lo comunicó el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López, tras un Consejo de Gobierno.

La información parece intencionadamente confusa ya que al mismo tiempo que se habla de familias con rentas inferiores a 20.000 euros, se hace referencia a familias con 35.000 euros de renta per cápita. No es difícil de entender que se comparan magnitudes heterogéneas, que la descripción es tramposa y que lo cierto es que podrán aspirar a la beca, por ejemplo, familias de tres miembros que perciban conjuntamente una renta de 105.000 euros anuales. O incluso, si se prefiere, aquellas familias cuya renta total dividida por el número de miembros dé un resultado de menos de 35.000€.

Hay que tener en cuenta que las becas de estudio solo se conceden después de que el escolar ha obtenido plaza. Y si se piensa que es difícil que soliciten plaza en centros selectos y caros quienes perciben apenas rentas de subsistencia, se llega fácilmente a la conclusión de que lo que se ha acordado es una especie de subvención directa al alumnado que ya esté escolarizado en la privada o en la concertada, que puede pagarse el esfuerzo y que sin embargo es obsequiado con la beca. En suma, tales becas no son para incentivar la escolarización privada entre las familias de menos renta; todo lo contrario: son para blindar la segregación y la exclusión académica de las rentas altas en una red privada de centros cuya composición social ya es de un 72% de alumnado socialmente acomodado, según datos de la Fundación BBVA-IVIE.

La solidez jurídica de esta medida es dudosa, según diversos juristas. De entrada, el artículo 83.1 de la LOE-Lomloe (2022) establece que “para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio”. Es decir, dispone que el derecho sustantivo a obtener becas se circunscribe a cierto perfil vulnerable de alumnos (no a los ricos) y con esta delimitación el legislador garantiza su objetivo constitucional que es la igualdad ante el derecho a la educación (no la libertad de elección). Es decir, es la desigualdad de renta la barrera que hay que vencer para que el menos pudiente siga estudiando, y esa desigualdad se incrementa si se beca a los ricos con dinero público. Estas ayudas responden en realidad al desacreditado modelo de cheque escolar de Milton Friedman.

Además, en el artículo 2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se especifica que para obtenerlas es preciso que “el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”. ¿Qué la utilidad pública tiene detraer 127 millones del presupuesto educativo que no se destinarán al 38% de menores de 18 años en situación de exclusión social detectado por Cáritas en Madrid, sino que van a subvencionar el copago y el privilegiado aislamiento escolar de las familias de alta renta?

La Constitución de 1978, que es fuente directa de derecho, consagra la progresividad tributaria: “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad”.

El papel que deben desempeñar las instituciones es asegurar esta equidad, antes de facilitar el mayor bienestar de quienes podrían perfectamente disfrutar de todos sus derechos sin necesidad de ayudas públicas"

Nuestros sistemas fiscales son necesariamente complejos y los ingresos de las Haciendas públicas no siempre son recaudados mediante impuestos directos ni a través de tasas asociadas al bien o servicio que se consume, sino que se recurre también a impuestos indirectos, el IVA sobre el consumo por ejemplo, que son por definición inequitativos pero que resultan necesarios para el sostenimiento de un Estado de bienestar. En definitiva, esta distinción indica que la progresividad fiscal no es un bien absoluto sino que, por razones de equidad, hay que tender a ella. Y puesto que nuestro sistema educativo todavía no está plenamente abierto en sus etapas obligatorias a todos por igual, el papel que deben desempeñar las instituciones es asegurar esta equidad, antes de facilitar el mayor bienestar de quienes podrían perfectamente disfrutar de todos sus derechos sin necesidad de ayudas públicas. Las becas para ricos parecen, en fin, inconstitucionales e ilegales a la vez. Quizá este asunto pudiera merecer una investigación del Defensor del Pueblo.