Opinión | TRIBUNA

¿Dejaría su herencia al Estado?

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en rueda de prensa posterior a un Consejo de Ministros

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en rueda de prensa posterior a un Consejo de Ministros / Europa Press/A. Pérez Meca

De niño y de mayor, he leído y visto un número amplio de reportajes/homenajes a hombres y mujeres con una fortuna considerable, sin herederos directos, que han dejado sus patrimonios a su parroquia, al ayuntamiento de su pueblo, a una fundación, o a una ONG.

Eso sí, todas ellas tienen un denominador común: trabajan por un mundo mejor desde distintas ópticas. Acompañando a las personas vulnerables, a los enfermos, o a los mayores; fomentando empresas sociales que acogen a parados de larga duración; montando y gestionando comedores solidarios; desarrollando proyectos para restañar las heridas que hemos ocasionado al medioambiente.

Esas decisiones no solamente las pueden tomar quienes tienen una posición acomodada. También quienes se encuentran solos en sus últimos momentos. ¿Y si no lo hacen, a dónde van a parar sus bienes? Seguro que muchos de los lectores ya tienen la respuesta en su cabeza: "Pues donde siempre”. Efectivamente, a las arcas del Estado. Pero, advirtamos, no instantánea o inmediatamente. Primero se ha de seguir un largo proceso, extremadamente riguroso, fijado por ley. Por tanto, esas acusaciones que, de vez en cuando se oyen, de “apropiación indebida” o “expropiación” carecen de fundamento.

Debemos partir de un hecho incontestable: un bien, mueble o inmueble, abandonado, terminará siendo adquirido a título lucrativo por parte de las administraciones, siempre dentro de un marco garantista y con el adecuado cumplimiento de una estricta norma que protege a los propietarios reales de dichos bienes.

Las Administraciones Públicas cuentan con un régimen especialísimo de adquisición de elementos patrimoniales exclusivo y único. La razón de ese “privilegio” no es otra que la del interés público. Pero ¡ojo!, ese régimen especial no colisiona con los derechos del titular de tales bienes y derechos.

Entonces, ¿cómo se debe proceder con los depósitos y saldos abandonados? De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 33/2003:

  1. Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos o en cualquier entidad financiera, y los saldos de cuentas, libretas o similares, abiertos en estos establecimientos, sobre los que no se haya practicado gestión alguna en el plazo de veinte años.
  2. El efectivo y los saldos de las cuentas y libretas se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad.
  3. La gestión, administración y explotación de los restantes bienes corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado, que podrá enajenarlos por el procedimiento que, en función de la naturaleza del bien o derecho, estime más adecuado, previa justificación razonada en el respectivo expediente.
  4. Las entidades depositarias estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de tales depósitos y saldos.
  5. En los informes de auditoría que se emitan en relación con las cuentas de estas entidades se hará constar si existen saldos y depósitos incursos en abandono.

Por tanto, los bancos no se quedan con este dinero. Va directamente al Estado, al igual que el contenido de las cajas de seguridad, ante un titular desaparecido, desconocido, sin testamento y sin herederos.

La mencionada ley también enseña la ruta que se ha de seguir en el caso de las “herencias huérfanas”. Si faltan herederos legítimos, “corresponderá a la Administración General del Estado o las Comunidades Autónomas, efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero abintestato, tras justificar el fallecimiento de la persona, la procedencia de la apertura de la sucesión intestada y constatada la ausencia de otros herederos legítimos”.

He descrito este panorama con una triple finalidad:

La primera, poner negro sobre blanco que los bancos no se quedan con el efectivo y los saldos de las cuentas y libretas.

La segunda, llamar a la transparencia a quienes tienen completamente planificada su herencia. Imagínese que una persona que ha puesto todo en orden abre una cuenta en un banco e ingresa una determinada cantidad de dinero tres días antes de que fallezca repentinamente. Ninguno de sus herederos lo sabe. El domicilio del titular se vende y, por tanto, se deja de tener su punto de contacto, por lo que las notificaciones de las entidades son devueltas. Pasan 20 años y el dinero cae en la buchaca del Estado. Estoy convencido de que las entidades, en situaciones como éstas, podrían hacer mucho más para localizar a los legatarios.

Y tercera, plantear una pregunta. ¿Qué prefiere, que la temida Hacienda se quede con los bienes muebles e inmuebles que ha ido acumulando a lo largo de su vida, o que saquen de ellos rendimiento para cumplir su fin asociaciones, fundaciones u organizaciones que trabajan incansablemente por el bienestar físico y emocional de las personas vulnerables, la paz, y la mejora de ese planeta que nos acoge? Yo lo tengo claro.