Residuos

Esta es la razón por la que la Comisión Europea ha denunciado a España ante los tribunales

El Gobierno debe responder por “incumplimiento generalizado” de la directiva de aguas residuales

Contaminación por posidonia en la bahía de Palma.

Contaminación por posidonia en la bahía de Palma. / Efe

Redacción / R. Díaz

España tendrá que responder ante la justicia europea por las deficiencias observadas en las redes de saneamiento de 133 aglomeraciones urbanas. La Comisión Europea (CE) ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por “incumplimiento generalizado” de la directiva sobre aguas residuales urbanas. Esa directiva tiene por objeto proteger el medio ambiente de los efectos adversos de las aguas residuales urbanas de los sectores doméstico e industrial, indica el Ejecutivo comunitario.

Si bien la Comisión admite que acoge con satisfacción el hecho de que España haya realizado progresos, considera que aún debe dotar a todas las aglomeraciones de sistemas colectores o, cuando esté justificado, con sistemas individuales u otros apropiados, como fosas sépticas, logrando el mismo nivel de protección ambiental.

Según la CE, España también debe redoblar sus esfuerzos para garantizar que las aguas residuales recogidas reciban un tratamiento suficiente para cumplir las normas europeas vigentes.

Esto significa, explica la Comisión, que hay aglomeraciones donde es necesario construir o mejorar la infraestructura, lo que puede requerir inversiones para levantar nuevas instalaciones físicas o mejorar las de tratamiento ya existentes.

El Ejecutivo comunitario envió una carta de emplazamiento a España en diciembre de 2016 y un dictamen motivado en febrero de 2020 en el que le pedía que cumpliera íntegramente la directiva sobre aguas residuales urbanas.

El Pacto Verde Europeo establece una ambición de ‘contaminación cero’ para la UE, lo que beneficia a la salud pública, el medio ambiente y la neutralidad climática, mejorando así también la resiliencia de Europa, recuerda la Comisión.

Añade que la legislación de la UE, como la directiva de tratamiento de aguas residuales urbanas, tiene como objetivo proteger la salud humana y salvaguardar el medio ambiente natural, y es esencial que los Estados miembros la implementen por completo.

La Directiva se aprobó en 1991

La Directiva sobre aguas residuales urbanas, aprobada en 1991, establece las medidas necesarias que los Estados miembros han de adoptar para garantizar que las aguas residuales urbanas reciben un tratamiento adecuado antes de su vertido, algo que no está ocurriendo en 133 localidades españolas.

Vertido de aguas residuales en un río.

Vertido de aguas residuales en un río. / Agencias

De forma resumida, la Directiva establece dos obligaciones claramente diferenciadas; en primer lugar, las aglomeraciones urbanas deberán disponer, según los casos, de sistemas de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales; y en segundo lugar, se prevén distintos tratamientos a los que deberán someterse dichas aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marinas.

En la determinación de los tratamientos a que deberán someterse las aguas residuales antes de su vertido, se tiene en cuenta las características del emplazamiento donde se producen. De acuerdo con esta circunstancia, los tratamientos serán más o menos rigurosos según se efectúen en zonas calificadas como ‘sensibles’, ‘menos sensibles’ o ‘normales’.

El Gobierno español declaró 90 zonas ‘sensibles’ en el país, mayoritariamente ríos y embalses. Adicionalmente, las comunidades autónomas declararon otras 46 áreas ‘sensibles’, la mayoría en la costa.

Entre las zonas ‘sensibles’ declaradas por el Ministerio de Medio Ambiente (hoy para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) figuran las lagunas de Torrevieja y La Mata ; los parques naturales de las Tablas de Daimiel, las Lagunas de Ruidera, Grazalema y Cazorla; y el parque nacional de Doñana y su entorno.

Entre las áreas declaradas sensibles por las comunidades autónomas destacan las bahías de Ibiza, Palma y Benicassim; la ría de Pontevedra; los frentes litorales de los parques naturales del Prat de Cabanes, la Albufera, Montgó, Peñal d’Ifac y Salinas de Santa Pola; las marismas de Santoña, los parques naturales de Oyambre, Bahía de Cádiz y Marismas de Odiel; y el Mar Menor. 

Manual de la Directiva sobre aguas residuales urbanas: https://www.miteco.gob.es/es/agua/publicaciones/03_Manual_Directiva_91_271_CEE_tcm30-214069.pdf