TRIBUNALES

La Justicia veta los aquakarts en el embalse de San Juan de Madrid

El TSJM confirma la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo que declaró ineficaz la declaración responsable de diez de estos karts del agua patentados en Galicia

El Alto Tribunal estima que sus características "se asimilan" a las motos acuáticas, prohibidas en los embalses de la Confederación

Vista aérea del embalse de San Juan de Madrid, donde se realizó el año pasado la actividad de los aquakarts.

Vista aérea del embalse de San Juan de Madrid, donde se realizó el año pasado la actividad de los aquakarts. / EFE / TELEMADRID

Roberto Bécares

Roberto Bécares

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la prohibición de la navegación de embarcaciones a motor de aquakarting en el embalse de San Juan de Madrid. Los aquakarts, patentados en Galicia, con un volante inspirado en la Fórmula 1 y un pedal de gas tradicional, son una suerte de karts del agua.

La pasada primavera, concretamente en mayo, se convirtieron en una más de las opciones de ocio que se ofrecen en el embalse, en San Martín de Valdeiglesias. La empresa responsable, Wild Team S.L., presentó el 7 de marzo de 2022 la declaración responsable para poder navegar en el pantano diez de estos aquakart, de entre 20 y 60 caballos de potencia dependiendo de si son eléctricos o de gasolina. En la declaración constaba que eran "embarcaciones a motor" y en "otros" "ekart" para actividad deportiva, recreativa, alquiler y escuela.

Tras ponerse en práctica la actividad, el servicio de Seprona de la Guardia Civil realizó en junio una inspección de la actividad y estimó denunciarla ya que "está prohibida la navegación de motos acuáticas en el citado embalse", perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), tal y como recoge la sentencia del TSJM, fechada el pasado diciembre y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.

Motos acuáticas

"La inspección viene motivada por la observación de embarcaciones a motor con impulsión a turbina de un solo tripulante, similar a una moto acuática pero con denominación aquakart", refería la denuncia. El interesado argumentó que no son motos acuáticas sino aquakarts, que no estarían incluidas en las motos acuáticas, y aportó los seguros y manual de embarcaciones.  

Con fecha del 27 de junio de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) declaró la ineficacia de las declaraciones responsables, advirtiendo de "que el incumplimiento daría lugar a la adopción de medidas cautelares, entre ellas el precintado". En la resolución constaba un informe de la Dirección General de Marina Mercante donde se detalla que la embarcación denominada aquakart "a veces se describe como embarcación y a veces como moto acuática porque no encaja exactamente en la Directiva 2013/53". 

"Se detalla que tanto por sus características constructivas como por su utilización están más próximas a una moto de agua que a una embarcación convencional, de hecho, su estabilidad, flotabilidad, prestaciones, nivel sonoro, velocidad y capacidad de giro son los de la moto acuática", explica la sentencia sobre el citado informa.

Embarcaciones

Contra la resolución se presentó un recurso contencioso-administrativo por parte de la empresa alegando que se presentaron diez declaraciones responsables para el uso de karts acuáticos para el periodo comprendido entre mayo y octubre de 2022 y, según el recurso, se trataría de embarcaciones que cumplen la directiva 2013/53 modelo A1 Anexo II de la Decisión 768/2008 del Parlamento Europeo, "cumpliendo los requisitos de emisión de ruidos y contaminantes", y estando limitada su velocidad a 30 en vez de a 60. 

Añadía el recurso que los aquakarts navegaban "por un recinto acuático delimitado por boyas y balizas flotantes", siendo "obligatorio el uso de chalecos salvavidas", y siendo los usuarios "guiados por un monitor". Por último, expresaba que el acto de inspección y el informe eran "erróneos", que "no alcanzaban alta velocidad" y "no constan quejas en el expediente informativo ni dato alguno sobre llamadas telefónicas" de quejas sobre su uso. 

También destacaba que no son motos acuáticas y aducía que en el embalse operan multitud de empresas y "algunas sin titulación alguna". El recurso expresaba que "las irregularidades contempladas no se acreditan pues señalar como embarcación a motor no es procedente pues se especifió aquakart y se añade 'otros' para evitar problemas, y de hecho, ni la CHT ni la Dirección General de Marina Mercante tienen clara la diferencia", prosigue la sentencia.

Motos náuticas

En su fallo, sin embargo, el TSJM estima que los aquakart "no son realmente una embarcación a motor". "No se trata de una embarcación convencional, y la mención de 'otros' no soluciona el problema. Se trata de un producto novedoso de características semejantes a las motos náuticas, descrito como kart náutico. Y con certificado de características de moto náutica". 

"Las declaraciones responsables no se ajustan exactamente a la realidad de las embarcaciones, que se asimilan por los aspectos puestos de relieve a las motos acuáticas [...] los que presentan la declaración tienen que precisar el producto que es y no pueden ampararse en que no se regula exactamente. Y todos los datos llevan a su similitud por todos los conceptos examinados con las motos náuticas. Además, no aportan certificado de navegabilidad y no aportan seguro, aspectos que habían comprometido en la Declaración responsable", concluye la sentencia que termina desestimando el recurso.

Fuentes de la empresa consultadas por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA han explicado que no han recurrido esta decisión, pero siguen mostrándose en contra totalmente de la resolución de la CHT ya que insisten en que "Marina Mercante dice es una embarcación homologada" y de hecho la propia Confederación emitió la licencia de navegación de los aquakarts. En la empresa reiteran que durante el procedimiento no se pudo presentar ningun registro de llamadas de denuncia o queja sobre la actividad que realizaban y acusan a la CHT y la Guardia Civil de "estar compinchada" con la competencia que realizaba actividades en el embalse.