MAYORÍA DE SEIS A CINCO

El TC ampara a un expulsado a Marruecos para que sea resarcido por funcionamiento anormal de la Justicia

El pleno ha ordenado que las actuaciones se retrotraigan al momento en que se rechazó su reclamación de indemnización que basaba en un dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas por haber sido extraditado sin valorar debidamente el riesgo de sufrir tratos inhumanos

Cándido Conde Pumpido, junto a los demás magistrados del Tribunal Constitucional

Cándido Conde Pumpido, junto a los demás magistrados del Tribunal Constitucional / DAVID CASTRO

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

El Tribunal Constitucional ha decidido amparar por solo un voto de diferencia a Alí Aarráas, en su reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, tras su expulsión a Marruecos donde fue sometido a torturas. El pleno ha ordenado que las actuaciones se retrotraigan al momento en que se rechazó su reclamación de indemnización, que basaba en un dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas por haber sido extraditado sin que la Audiencia Nacional hubiera valorado debidamente el riesgo de sufrir tratos inhumanos.

La sentencia, que se conocerá en su integridad en los próximos días, concede el amparo a Aarráas contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 2 de febrero de 2018, que rechazó su recurso contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Reclamaba porque, tras ser arrestado por su supuesta vinculación con los atentados de Casablanca de mayo de 2003 y quedar en libertad, acabó siendo expulsado a Marruecos.

El Constitucional considera que la resolución de la Audiencia Nacional que rechazó su recurso es contraria al derecho de acceso a la jurisdicción, en la medida en que la razón de ser de la reclamación del recurrente en amparo no tuvo su origen exclusivamente en las resoluciones judiciales que acordaron su extradición, por lo que la respuesta de la Audiencia Nacional al concluir que se trataba de un supuesto error judicial, y que debía haber seguido una vía procesal distinta, incurrió en un rigorismo proscrito por el artículo 24.1 de la Constitución, en relación con su derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes.

Así para reparar su derecho fundamental, el TC anula la sentencia dictada por la Audiencia Nacional y ordena la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, a fin de que esta enjuicie la pretensión de fondo y determine si existe o no un derecho a ser indemnizado.

Cinco discrepantes

De los 11 magistrados que actualmente forman el pleno, cinco han anunciado la redacción de un voto discrepante. Se trata de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y Laura Díez Bueso. Consideran, por un lado, que no se trataba de un problema de acceso a la jurisdicción no solo porque lo que el recurrente denunciaba era una infracción del deber de motivación, sino también porque la Audiencia Nacional admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo que interpuso contra la denegación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y desestimó su pretensión en la vía judicial.

Por otro lado, señalan que la resolución de la Audiencia Nacional motiva debidamente que estamos ante un supuesto de error judicial en la medida en que tanto en la petición de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente al Ministerio de Justicia, como en el Dictamen del Comité de Derechos Humanos que aportaba como título para instar dicha reclamación, se razonaba que el daño provino por no evaluar adecuadamente la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional los riesgos de sufrir tratamientos inhumanos o degradantes en caso de ser extraditado a Marruecos.