Cierres por pandemia

La hostelería encuentra en las aseguradoras un resquicio para poder ser indemnizada por el parón durante el covid

La Audiencia de Madrid resuelve a favor de compensar con 77.400 euros el cierre de un bar durante 86 días

Locales comerciales cerrados en una de las calles de Santa Eugenia.

Locales comerciales cerrados en una de las calles de Santa Eugenia. / ALBA VIGARAY

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

Casi cuatro años después del Real Decreto de Estado de Alarma que obligó la población a confinarse y a cesar en sus actividades económicas, los pequeños hosteleros siguen pleiteando para tratar de compensar las pérdidas originadas durante el parón por el covid. Así, y una vez el Supremo cerró el pasado mes de octubre la vía a posibles indemnizaciones del Gobierno, dueños de pequeños bares y establecimientos están obteniendo sentencias favorables en sus pleitos frente a las aseguradoras.

Es el caso de una sentencia dictada el pasado 29 de febrero por la Audiencia Provincial de Madrid, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, que resuelve a favor de indemnizar con 77.400 euros -más de 2.958,16 en concepto de intereses de morosidad- por una cuestión formal relacionada con la falta de entrega de documentación esencial de la poliza suscrita, como eran las condiciones generales del contrato.

En este caso, los letrados Luis Cost Bello y José Villacañas, del despacho Blackwell Legal, han ganado en apelación ante la Audiencia de Madrid la demanda que el empresario presentó contra la aseguradora de su negocio, que tuvo que parar durante 86 días –del 14 de marzo al 7 de junio de 2020–, en cumplimiento de lo señalado en Estado de Alarma. 

Como en su póliza se incluía cobertura por "pérdida de beneficios o paralización de la actividad», solicitó ser compensado a razón de lo señalado en el contrato, una indemnización diaria de 900 euros por un máximo de 90 días. Su reclamación fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 83 de Madrid en noviembre de 2022, si bien ahora la Audiencia de Madrid le ha dado la razón. 

No es la primera vez que un hostelero consigue ser compensado por su seguro por la paralización en pandemia. Este diario ya publicó en junio de 2023 una resolución de la juez de Primera Instancia número 59 de Madrid que dio la razón empresaria responsable del restaurante Pomodoro del Centro Comercial los Valles en Villalba (Madrid) frente a su aseguradora, que trataba de eludir el pago al no considerar que el cierre por pandemia estuviera incluido entre las condiciones del contrato. 

En el citado caso se compensó por 28.222,67 euros por pérdidas causadas por el cierre durante los 86 días del primer estado de alarma. Hay otro precedente en Baleares, donde la Audiencia Provincial condenó a otra empresa de seguros a indemnizar con 100.000 euros a un hotel que cerró en pandemia, según informó el Diario de Mallorca, que forma parte también del grupo Prensa Ibérica.

Incumplimiento del contrato

En el caso del bar de Rivas-Vaciamadrid, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid concluye que la aseguradora incumplió el contrato suscrito, al no atender la prestación derivada del siniestro cubierto por dicha póliza. Al contrario de lo que resolvió el juez de instancia, los magistrados entran a valorar una prueba antes desechada que confirma que al hostelero no se le habían entregado físicamente las condiciones generales de contratación a la hora de suscribir la póliza.

Según explican a este diario en fuentes del despacho, La Audiencia de Madrid aplica jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que a la entrega de la póliza no solo se le tienen que proporcionar las condiciones particulares, sino las generales del contrato, y que la carga de la prueba de que esta documentación ha sido efectivamente suministrada le corresponde a la aseguradora. No puede darse tampoco por válido, dice la Audiencia, que se pueda acceder a las mismas mediante un buscador de internet.

La resolución, a juicio de los abogados, puede aplicarse a otros casos similares para poder demostrar que nunca se les ha hecho una "entrega física" de las condiciones generales de contratación (que es donde se incluyen las cláusulas delimitadoras del riesgo contratado) . Si esta información no fue facilitada en el momento de suscribir la póliza, no pueden considerarse formalmente aceptadas por el hostelero, y, por lo tanto, no se pueden aplicar.