Hostelería

La justicia obliga a una aseguradora a hacer frente a 28.000 euros de pérdidas de una hostelera por el estado de alarma

La compañía incumplió el contrato al negarse a atender a la prestación derivada del cierre por la pandemia durante 86 días

Pizzería Pomodoro en Collado Villalba (Madrid)

Pizzería Pomodoro en Collado Villalba (Madrid) / Angee Ochoa

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Las consecuencias del confinamiento y el cese de actividades durante el estado de alarma al que obligó la pandemia de covid sigue siendo materia novedosa en los tribunales españoles, en los que pleitean particulares y empresarios para dirimir a quien corresponde pagar los platos rotos por el coronavirus.

Una reciente sentencia de un juzgado de Primera Instancia de Madrid, aunque aún recurrible, obliga a una aseguradora a hacer frente a un total de 28.222,67 euros por pérdidas causadas por el cierre durante los 86 días del primer estado de alarma de una pizzería situada en un centro comercial de Collado Villalba (Madrid).

La resolución de la juez de Primera Instancia número 59 de Madrid, con fecha del pasado 8 de mayo y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, da la razón a la empresaria responsable del restaurante Pomodoro del Centro Comercial los Valles del municipio serrano frente a su aseguradora, que trataba de eludir el pago al no considerar que el cierre por pandemia estuviera incluido entre las condiciones del contrato.

No es el primer juzgado que adopta una resolución similar, el pasado mes de diciembre, la Audiencia Provincial de Mallorca condenó a otra empresa de seguros a indemnizar con 100.000 euros a un hotel que cerró en pandemia, según informó el Diario de Mallorca, que forma parte también del grupo Prensa Ibérica.

En el caso de Madrid la empresa poseedora del restaurante recurrió a la justicia alegando un incumplimiento de contrato por parte de la aseguradora, que no atendió la prestación derivada de la paralización de la actividad. Reclamaba un total de 27.000 euros más otros 1.211 en concepto de intereses de morosidad, según la demanda defendida por el letrado Luis Cots Bello, del despacho Blackwell Legal.

900 euros por día de confinamiento

La empresaria reclamaba 900 euros por día desde el 14 de marzo de 2020, día en el que fue declarado el primer estado de alarma, y la fecha en la que finalizó su vigencia 86 días después, el 7 de junio de ese mismo año. Solicitaba expresamente la indemnización por pérdida de beneficios e ingresos durante los periodos en los que su negocio estuvo cerrado en función de las condiciones particulares de la póliza en la que se recogía una cláusula específica por “paralización de la actividad” con una indemnización máxima de 900 euros por día.

La entidad aseguradora se opuso a la demanda alegando que la cobertura de la pérdida de beneficios se vincula con la paralización derivada de un siniestro de los cubiertos en la póliza, entre los que no se encuentra ni el Covid 19 ni el confinamiento decretado por la Administración para combatir la pandemia. La controversia planteada a la juez se centraba, por tanto, en determinar si el siniestro reclamado por la empresa tiene o no cobertura en la póliza y en qué condiciones debe prestarse.

La resolución recuerda que la ley de Contrato de Seguro obliga a las aseguradoras a a indemnizar a sus clientes por lucro cesante cuando se dan condiciones de pérdida de un rendimiento económico, bien mediante contrato autónomo o como un pacto complementario de otro contrato de seguro. La misma norma añade que las condiciones de un seguro "en ningún caso podrán tener carácter lesivo" para los asegurados.

Jurisprudencia del Supremo

El propio Tribunal Supremo estableció en mayo de 2021 que "utilización de la técnica de los contratos de adhesión en la suscripción de las condiciones generales de contratación cuidadosamente redactadas por parte de las compañías de seguro , propia de la denominada contratación seriada o en masa, restringe el juego del principio de la libre autonomía de la voluntad de los contratantes (...), lo que genera una situación disímil, que es necesario regular y controlar para garantizar el justo equilibrio de los derechos y obligaciones de los suscribientes de las pólizas".

En este sentido, la ley impone a las compañías aseguradoras "un deber de transparencia, en la fase precontractual, con la finalidad de que el asegurado tome constancia plena de los riesgos objeto de cobertura, y, de esta forma, no se vea sorprendido por cláusulas limitativas o lesivas para sus intereses". 

En este caso concreto, la juez estima que las condiciones particulares de la póliza firmadas por el asegurado y que se aportan con la demanda describen con carácter general las coberturas contratadas y se incluye entre ellas la pérdida de beneficios. A partir de ello, considera necesario analizar si la determinación de la cobertura por pérdida de beneficios «cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza» debe considerarse como delimitadora del riesgo o limitativa de derechos de asegurado.

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En el caso de este restaurante de comida italiana tampoco constan estas condiciones como entregadas ni aceptadas con su firma por el asegurado, "por lo que no se trata de una cuestión fácilmente perceptible por el asegurado, no habiéndose acreditado que en el supuesto de autos hubiera tenido oportunidad de cobrar conocimiento de la mismas", señala la juez.

Por todo ello, el Juzgado resuelve que la cláusula contenida en las condiciones generales es limitativa y "restringe los derechos que se derivan de lo establecido en las condiciones particulares de la póliza", por lo que estima la demanda y establece una cuantía de 900 euros diarios no como límite máximo, sino como cantidad fija, y ordena indemnizar con la cantidad total reclamada.