Indemnizan al empresario absuelto de estafar a Toyota que 'peregrinó' con una cruz contra su imputación

La Audiencia Nacional confirma la decisión del Ministerio de Justicia de abonar 5.000 euros a Javier Agostini Fernández, que había reclamado 485.363 euros

El empresario Javier Agostini realizó una "peregrinación" entre Ponteareas y Pontevedra para pedir justicia

El empresario Javier Agostini realizó una "peregrinación" entre Ponteareas y Pontevedra para pedir justicia / Rafa Vázquez

Tono Calleja Flórez

Javier Agostini Fernández defendió su inocencia portando durante un día entero una cruz de madera, con la que 'peregrinó' entre las localidades de Ponteareas y Pontevedra en 2011. Fue investigado y posteriormente juzgado por una supuesta estafa a Toyota mediante el envío de contenedores llenos de arena en lugar del polvo catalítico adquirido.

La Fiscalía reclamaba que Agostini fuera condenado a 6 años de cárcel, multa y al pago de casi un millón de euros a la multinacional japonesa, que pedía todavía más penas para este empresario gallego.

Pero la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra concluyó tras celebrarse el juicio que no constaba que la sustitución de la carga genuina de los contenedores denunciada se hubiera realizado por el acusado ni en las instalaciones de su empresa, Newtec Reciclyng. El tribunal, que confirmó la versión del letrado vigués Guillermo Presa, que defendió en el juicio a Agostini, consideró que los indicios que llevaron a juicio a este empresario eran "insuficientes, equívocos y poco sólidos".

Inspección de Toyota

El tribunal, que no ve pruebas de que el autor del delito fuera el acusado, Javier Agostini, recalcó que representantes de la firma denunciante fueron a Ponteareas para inspeccionar todas las cargas antes de ser remitidas a Japón, según adelantó Caso Abierto en La Opinión de A Coruña, del mismo grupo editorial que EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.

Y por eso, el Ministerio de Justicia acordó el pago a Agostini de una indemnización de 5.000 euros, una decisión que ha confirmado la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en una sentencia de 20 de septiembre, a la que ha tenido acceso esta redacción.

Sin embargo, este fallo no acepta la petición de este empresario gallego, quien reclamaba una indemnización de 485.363 euros por el mal funcionamiento de la justicia. Por el contrario, le condena a pagar las costas. Su nuevo abogado, José Luis Pena, ha anunciado su intención de presentar un recurso de casación.

No fueron "erróneas"

Los magistrados rechazan las pretensiones de Agostini al recordar que no fue objeto de prisión preventiva, al mismo tiempo que consideran que la "investigación, acusación y enjuiciamiento" fueron resultado de resoluciones que no fueron declaradas "erróneas".

"En cuanto a los concretos daños a indemnizar por las dilaciones, la Sala estima únicamente justificado el derecho a la reparación de un daño moral vinculado a lo que se conoce como "pena de banquillo" (inquietud y desasosiego de los que vienen acusados en una causa penal en la que son finalmente absueltos, por la pendencia injustificada del asunto durante el exceso en la duración del mismo que ha venido impuesto por las dilaciones indebidas)", destacan los magistrados, que consideran "atemperada a las circunstancias del caso la cantidad ya reconocida en vía administrativa de 5.000 euros".