ELECCIONES GENERALES 23J

¿Solicitar el voto por correo sirve para librarte de la mesa electoral?

FAQ´s de las elecciones generales del 23J: una guía de preguntas y respuestas

Existe la creencia de que si has pedido el voto por correo no te puede tocar ser miembro de una mesa electoral

Voto por correo entregado en una oficina de Correos

Voto por correo entregado en una oficina de Correos / MIGUEL LORENZO

Héctor González

Héctor González

Tras la debacle electoral sufrida por el PSOE y el resto del bloque de izquierdas en las elecciones autonómicas y municipales del pasado 28M, Pedro Sánchez anunció este lunes la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales anticipadas el 23 de julio. De esta forma, en menos de dos meses y mucho antes de lo previsto, los españoles deberán volver a pasar por las urnas para decidir el rumbo político del país.

Unas votaciones que llegan por sorpresa y que serán las primeras que se celebrarán en plenas vacaciones de verano en España: nunca ha habido comicios al Congreso y al Senado, ni en julio ni en agosto. Para la mayoría de ciudadanos, el anuncio de estos nuevos comicios ha despertado toda una serie de dudas e inquietudes. En primer lugar, el potencial conflicto que pueden suponer al coincidir con el periodo de vacaciones, ya que un 29% de los españoles elige veranear en julio, según el Observatorio Nacional del Turismo Emisor (ObservaTUR).

El voto por correo: ¿una excusa válida para librarse de la mesa electoral?

Todos los ciudadanos mayores de edad y hasta 70 años que sepan leer y escribir, excepto aquellos que se presenten como candidatos, pueden ser seleccionados para las mesas. Los que resulten escogidos serán notificados en un plazo de tras días desde la celebración del sorteo y están obligados por ley a presentarse en las mesas, a menos que cumplan algunos de los eximentes recogidos en la Ley Electoral.

La Junta Electoral Central recoge una serie de supuestos en los que te puedes librar de la asistencia y ser relevado. Los principales motivos para ello son ser mayor de 65 años, discapacitado, estar de baja, embarazada de más de seis meses o de riesgo, estar preso o ingresado. También contar con una orden de alejamiento, enfermo con parte médico o haber sido convocado a tres mesas electorales en diez años.

Estar en periodo de lactancia de bebés menores de nueve meses, tener cuidado de menores o de un familiar dependiente, así como un evento especial familiar inaplazable están en la lista. También se pueden excusar los médicos, protección civil o bomberos, los jefes de servicios informativos y profesionales de acontecimientos públicos inaplazables.

Eso sí, es importante recalcar que, al contrario de lo que mucha gente cree erróneamente, solicitar el voto por correo no es un eximente para ser convocado a una mesa electoral.