USO DE IMPERATIVO
La RAE aclara cuándo debemos usar el infinitivo, y cuándo el imperativo
La RAE enseña a distinguir en qué ocasiones debemos usar el infinitivo, y cuándo el imperativo
"Detrás de mí", "al lado mío": La RAE aclara el uso de adverbios posesivos
EPE
Dada la enorme riqueza de nuestro idioma y el cada vez mayor interés por conocerlo, deleitarse con sus detalles y respetar sus numerosas, pero enriquecedoras normas y reglas, EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, a través de ejemplos concretos y la reproducción de las explicaciones oficiales y públicas de nuestra Real Academia Española (RAE) ayudará a todos los interesados en sumergirse en nuestra lengua a resolver sus posibles dudas. A continuación ofrecemos la respuesta de la RAE a la pregunta planteada: ¿Cuándo debemos usar el infinitivo, y cuándo el imperativo?
Cuando se da una orden a una segunda persona (del singular o del plural), deben usarse las formas propias del imperativo, si la oración es afirmativa, o las formas correspondientes del subjuntivo, si la oración es negativa, va introducida por la conjunción que o se dirige a un interlocutor al que se trata de usted:
singular
Tómate toda la sopa y deja de protestar.
No te enfades y ponnos otro café.
Que te calles.
Hágame caso.
plural
¡Venid aquí ahora mismo, granujas!
Poneos el pijama y dormíos cuanto antes.
No lleguéis tarde.
Que os estéis quietos.
Cierren la puerta y siéntense, por favor.
Como se ve en alguno de los ejemplos anteriores, las formas de imperativo de la segunda persona del plural correspondientes al pronombre vosotros terminan en -d: amad, comed, venid; pero pierden esa -d cuando se les añade el pronombre enclítico os: amaos, poneos, veníos.
No se considera correcto, en el habla esmerada, el uso del infinitivo en lugar del imperativo para dirigir una orden a una segunda persona del plural, como se hace a menudo en el habla coloquial:
¡Venir aquí ahora mismo, granujas!
Poneros el pijama y dormiros cuanto antes.
Solo es válido el empleo del infinitivo con valor de imperativo dirigido a una segunda persona del singular o del plural cuando aparece precedido de la preposición a, uso propio de la lengua oral coloquial: ¡Tú, a callar!; Niños, a dormir.
No debe confundirse el empleo desaconsejable del infinitivo en lugar del imperativo de segunda persona del plural con la aparición del infinitivo con valor exhortativo en indicaciones, advertencias, recomendaciones o avisos dirigidos a un interlocutor colectivo e indeterminado, habituales en las instrucciones de uso de los aparatos, las etiquetas de los productos o los carteles que dan indicaciones, hacen recomendaciones de tipo cívico o prohíben determinadas acciones en lugares públicos: Consumir a temperatura ambiente; Depositar la basura en las papeleras; No fumar; Lavar a mano.
Se trata, en estos casos, de estructuras impersonales en las que no se da una orden directa, sino que se pone de manifiesto una recomendación, una obligación o una prohibición de carácter general, en las que hay que sobrentender fórmulas del tipo Se debe consumir... / Es preciso consumirlo... / Hay que consumirlo... / Se recomienda consumirlo...; Debe depositarse la basura en las papeleras / Hay que depositar la basura a las papeleras; No se puede fumar / No se permite fumar; Debe lavarse a mano / Se recomienda lavarlo a mano.
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