CATALUÑA

Los asesores de Aragonès plantean cinco fórmulas para un referéndum

El 'sanedrín' advierte de que la consulta "no es necesariamente la única vía democrática y legítima" y propone alternativas

Pere Aragonès y la consellera de la Presidencia, Laura Vilagrà.

Pere Aragonès y la consellera de la Presidencia, Laura Vilagrà. / EP

Júlia Regué, Quim Bertomeu

El consejo académico que asesora al Govern de Pere Aragonès para la elaboración de un acuerdo de claridad, la propuesta catalana para resolución del conflicto político "entre Cataluña y el Estado español", ya ha finalizado sus trabajos. Tras meses de debate, las nueve personalidades designadas el 18 de abril han respondido las preguntas que les planteó la Generalitat. El informe, de 64 páginas, al que ha tenido acceso El Periódico de Catalunya, del grupo Prensa Ibérica, aborda las posibilidades de celebrar un referéndum sobre la independencia de Cataluña de forma pactada, pero también repasa los pros y contras de esta consulta y ofrece alternativas.

Los expertos apuntan que el referéndum "organizado de forma políticamente y legalmente adecuada", podría ser "un buen mecanismo para buscar una solución democrática y legítima al conflicto, aunque es importante dejar claro que no es necesariamente la única vía democrática y legítima posible". "En el marco de un sistema liberal representativo como el nuestro, la capacidad de llegar a soluciones acordadas y aceptables por los actores implicados en un conflicto político es, finalmente, el elemento crucial", subrayan en el documento. Sostienen que el pacto entre instituciones representativas es "condición necesaria" para la legitimidad política de la consulta y "un elemento que contribuye a su encaje legal".

Las propuestas de referéndum

El consejo académico plantea cinco propuestas de referéndum, pero no se inclina por ninguna y dice que pueden ser complementarias. La primera es uno "de inicio en el territorio subestatal" que contempla consultar en Cataluña sobre la conveniencia de que el Parlament apruebe iniciar un proceso de reforma constitucional. La segunda es uno "de ratificación en el territorio subestatal" que supone que los catalanes voten un acuerdo político previamente alcanzado sobre la independencia o sobre una reforma del Estatut, por ejemplo.

La tercera es uno "de inicio en todo el Estado" -eso es, que se convoque una votación en toda España en virtud del artículo 92 de la Constitución preguntando si estaría de acuerdo en que el Gobierno autorizara una consulta en Cataluña sobre la independencia- y la cuarta es uno de "ratificación en el conjunto del Estado" -eso es aprobar en toda España los términos de la desconexión-. Por último, la quinta prevé un referéndum "en el territorio subestatal y al conjunto del Estado", que combinaría todas las posibilidades analizadas y que se convertiría en una votación doble. La tercera y la quinta opción, opinan los académicos, son inusuales y generarían un posible choque de voluntades.

Sobre si deben votar solo los catalanes o todos los ciudadanos españoles, consideran que eso debe quedar delimitado con carácter previo y ser el resultado de un proceso político de negociación y acuerdo, aunque inquieren en que en la política comparada se tiende a apostar por "votar solo los ciudadanos del territorio potencialmente independiente", si bien destacan que si se requiere de una reforma constitucional debería ser extensible a toda España.  

El margen de la Constitución

Para los académicos, el referéndum debería cumplir con los principios de democracia, constitucionalismo e imperio del derecho, federalismo y protección de las minorías. También asumen que la viabilidad legal de un referéndum "genera controversia dentro del marco legal español". Concluyen que los referéndums consultivos están previstos en el artículo 92 y en la ley orgánica 2/1980 y que "su encaje jurídico ha sido defendido por parte de la doctrina en el marco de un referéndum que fuese de carácter acordado y que se pudiese celebrar conforme a los procedimientos jurídicamente establecidos". Ahora bien, sí recuerdan los límites adicionales que ha impuesto el Tribunal Constitucional

. En cuanto a los referéndums de ratificación, concluyen que no deberían suponer ningún problema jurídico si se limitan a los artículos 167 y 168 de la Constitución y al 222 y 223 del Estatut, como lo fue la consulta en Cataluña en 2006.

Las ventajas y los inconvenientes

La ventaja de los referéndums respecto a las elecciones, concretan, es que permiten identificar con mayor precisión las preferencias de la ciudadanía sobre una cuestión concreta y que lo hace mediante el sufragio universal, directo y secreto, "logrando un grado elevado de legitimidad democrática". Pero "no es la única forma de identificar la voluntad popular".

En la parte de las "dificultades", destacan que pueden resultar "excesivamente simplificadores" porque reducen situaciones complejas a una pregunta concreta -preferentemente con respuesta binaria- y "difícilmente proporcionarán una resolución única, simple y efectiva para resolver el conflicto con toda su complejidad". Además, "pueden socavar las dinámicas favorables a la construcción de un consenso político", generando competición entre ganadores y perdedores, por lo que "generan habitualmente dinámicas polarizadoras que pueden tener el efecto de profundizar en la división social ya existente", a lo que se le suma el "peligro de manipulación política".

Los requisitos de la votación

Más allá de las tipologías de referéndum, el informe también cita los principios generales que debería tener una votación así sea cual sea la modalidad escogida y, pese a que no reniega ni del 9-N ni del 1-O, sí que se desprende que aquellas dos votaciones no cumplieron con los requisitos aceptables. En este sentido, establece que el referéndum debería tener "el máximo consenso político posible" porque no puede ser concebido como una operación "de parte". También habla de la necesidad de que respete "el ordenamiento jurídico vigente" y de que tenga una "financiación pública adecuada".

Además, considera que la pregunta debería ser "clara y concreta" y tiene dudas de si sería necesario fijar un "umbral" de un mínimo de participación o de un mínimo de votos a favor del 'sí' porque eso significaría que una “minoría” podría “bloquear” la voluntad mayoritaria. Finalmente, llega a una conclusión a tener en cuenta: si el resultado fuera favorable a "un cambio de estatus territorial" -fuera la independencia u otra fórmula-, todas las partes deberían actuar con diálogo y "buena fe".

Alternativas al referéndum

El documento también recoge los mecanismos "análogos y complementarios" al referéndum, es decir, las alternativas que existirían en el caso de que, como hasta ahora, sea imposible celebrar una votación reconocida por las dos partes en conflicto. Menciona fundamentalmente dos. En primer lugar, un "acuerdo político entre instituciones representativas" entre las que incluye el Parlament y el Congreso y los gobiernos de Cataluña y España. En definitiva, un pacto bilateral.

En segundo lugar, cita la celebración de unas elecciones en clave plebiscitaria. En este punto hace una mención destacada. Avisa de que "las principales fuerzas políticas" deberían estar de acuerdo con los términos del plebiscito -la cuestión central a dirimir-, ya que esto permitiría hacer una "interpretación compartida de los resultados" de las urnas. De lo contrario, sería el mismo escenario que el de 2015, cuando solo los partidos independentistas lo interpretaron en esa clave.

¿Y ahora qué?

Ahora el 'president' 

Pere Aragonès deberá estudiar a fondo el documento y luego explicará su posición y los siguientes pasos. Si se cumple el plan inicialmente previsto, ahora el Govern debería abrir tres procesos de deliberación en paralelo: uno entre los partidos; otro en las entidades sociales y finalmente otro entre los ciudadanos a través de 'focus group' –un método de investigación académica-. Cuando todo se haya hecho, debería salir un informe final con una propuesta que es la que Aragonès quiere negociar con el Gobierno en la mesa de diálogo.