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Calcula tu prestación por maternidad/paternidad: Requisitos a cumplir y duración del beneficio

El permiso por nacimiento y cuidado del recién nacido es igual para ambos progenitores desde 2021

Prestación por maternidad, la guía definitiva: Requisitos, duración, cuantía y cómo solicitarla

El permiso por nacimiento y cuidado del recién nacido es igual para ambos progenitores desde 2021.

El permiso por nacimiento y cuidado del recién nacido es igual para ambos progenitores desde 2021.

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Redacción

La prestación por paternidad y maternidad es un derecho al que los trabajadores no pueden renunciar. Gracias a este subsidio, el empleado puede disfrutar de un cierto número de semanas de permiso o descanso remunerado sin perder parte de su salario. Ambos permisos se igualaron por primera vez en 2021 por nacimiento y cuidado del menor. En 2024 se han actualizado los beneficios, mejorándolos para quienes vayan a percibir esta prestación por el nacimiento de un hijo. A continuación te explicamos todos los detalles de este subsidio, cuándo se cobra y cuáles son los plazos, entre otras cuestiones.

¿En qué consiste la prestación por maternidad/ paternidad?

Hasta ahora, la baja por maternidad y paternidad duraba 16 semanas. Ahora, con la nueva actualización y a falta de su entrada en vigor, el período de prestación se extiende hasta las 20 semanas. Mientras tanto, la prestación se basa en lo fijado anteriormente y se dividen de la siguiente manera:

  • 6 semanas de período de descanso: son obligatorias y a jornada completa justo después del parto, resolución judicial o decisión administrativa en casos de adopción. Además, la madre biológica podrá anticipar este período hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del nacimiento del hijo

  • 10 semanas restantes: pueden ser de forma continua al primer periodo o bien cuando lo disponga el trabajador, siempre y cuando se enmarquen en los siguientes 12 meses al parto, resolución judicial o decisión administrativa para las adopciones

Existen excepciones. Los progenitores, cada uno por su cuenta, pueden extender la duración de la prestación una semana por cada hijo, en caso de nacimiento múltiple, a partir del segundo y por discapacidad del recién nacido. Asimismo, es posible ampliar el período de descanso más allá de los 7 días por parto prematuro y hospitalización a continuación del mismo hasta un máximo de 13 semanas.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la prestación por maternidad/paternidad?

Los trabajadores deberán cumplir una serie de requisitos para solicitar la prestación por maternidad o paternidad. Son los siguientes:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social: debe estar dado de alta o en condición asimilada al alta, como estar en situación de desempleo, en días de inactividad entre empleos de temporada o tener incapacidad temporal

  • Tener las cotizaciones exigidas por su edad: si la persona tiene una edad menor a los 21 años, no se exigirá un mínimo de cotización. Para trabajadores con edades comprendidas entre los 21 y los 26 años, se exigen 90 días cotizados dentro del período de 7 años inmediatos y anteriores a la fecha de origen del permiso o, en su defecto, 180 días en el total de su vida laboral, siempre que sean anteriores a la fecha de la licencia. Si los empleados tienen una edad igual o mayor a los 26 años, se exigirán 180 días de cotización en los 7 años inmediatos y anteriores al día de inicio del permiso o 360 días en toda la vida laboral

  • Estar al día con el pago obligatorio de cuotas ante el Seguro Social

Cómo solicitar la prestación de maternidad o paternidad

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La solicitud de prestación por paternidad o maternidad varía según los casos. En el caso de nacimiento de un hijo, el trabajador tendrá derecho a percibir el subsidio a partir de la fecha en la que se produzca el parte. Si es una adopción, acogimiento o guarda con el objeto de adopción, el derecho a la prestación se origina a partir de la fecha en la que se establezca la adopción u otros casos en la resolución judicial o administrativa. Y si es una adopción internacional, los padres deberán solicitad la prestación hasta un mes antes de que se dictamine la resolución que establezca tal adopción.

En todo caso, para cualquiera de las tres variantes los interesados deberán formalizar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si la persona trabajadora pertenece al Régimen Especial del Mar, la solicitud deberá gestionarse ante el Isntituto Social de la Marina ISM. Se deberán presentar varios documentos para recibir la prestación: el libro de familia o la certificación de inscripción del recién nacido, la resolución judicial que certifique la tutela o adopción, o la resolución judicial o administrativa que ha cedido el acogimiento familiar o la guarda de manera temporal, el DNI o pasaporte del beneficiario, el certificado de la empresa, donde se acrediten los datos personales y las cotizaciones necesarias y la declaración de situación de actividad para los trabajadores autónomos.