MATERNIDAD

Prestación por maternidad, la guía definitiva: Requisitos, duración, cuantía y cómo solicitarla

La prestación por maternidad es una prestación económica que se otorga a las trabajadoras por cuenta propia o ajena, así como a las empleadas de hogar, que han tenido un hijo o han adoptado o acogido a un menor de seis años

El Supremo declara que solo los hijos que nacen vivos computan para el complemento de maternidad de la pensión.

El Supremo declara que solo los hijos que nacen vivos computan para el complemento de maternidad de la pensión.

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EPE

La prestación por maternidad es una prestación económica que se otorga a las trabajadoras por cuenta propia o ajena, así como a las empleadas de hogar, que han tenido un hijo o han adoptado o acogido a un menor de seis años. Además de la prestación por maternidad, las trabajadoras también tienen derecho a disfrutar de los siguientes permisos:

  • Permiso de maternidad: es el permiso que se concede a las trabajadoras por el nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. Tiene una duración de 16 semanas, que se pueden disfrutar de forma ininterrumpida o interrumpida, a elección de la trabajadora.

  • Permiso de lactancia natural: es el permiso que se concede a las trabajadoras para que puedan amamantar a su hijo o hija. Tiene una duración de una hora diaria o de dos horas al día si la jornada es partida.

  • Permiso de paternidad: es el permiso que se concede a los trabajadores por el nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. Tiene una duración de 16 semanas, que se pueden disfrutar de forma ininterrumpida o interrumpida, a elección del trabajador.

Estos permisos son retribuidos, es decir, la trabajadora o el trabajador sigue cobrando su salario durante el tiempo que los disfruta.

Requisitos para solicitar la prestación

Para tener derecho a la prestación por maternidad, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliada a la Seguridad Social y tener cubierto el período de cotización correspondiente.

  • Haber estado afiliada a la Seguridad Social durante al menos 180 días durante los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

  • Tener la condición de trabajadora por cuenta propia o ajena, o empleada de hogar.

  • Haber cesado en la actividad laboral por el nacimiento, adopción o acogimiento del menor.

La duración de la prestación por maternidad es de 16 semanas, que se pueden disfrutar de forma ininterrumpida o interrumpida, a elección de la trabajadora. En el caso de parto múltiple, la duración de la prestación se amplía a 18 semanas por cada hijo a partir del segundo. La cuantía de la prestación por maternidad es del 100% de la base reguladora. La base reguladora es la base de cotización por la que se ha cotizado a la Seguridad Social en los últimos seis meses. En el caso de las trabajadoras por cuenta propia, la base reguladora se calcula de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley General de la Seguridad Social.

Cómo solicitarla

La solicitud de la prestación por maternidad se debe presentar en la Mutua o Entidad Gestora de la Seguridad Social correspondiente. La solicitud se debe presentar en los siguientes plazos:

  • En el caso de parto, adopción o acogimiento: dentro de los 15 días siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento.

  • En el caso de fallecimiento de la madre: dentro de los 15 días siguientes al fallecimiento.

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Para solicitar la prestación por maternidad, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud de prestación por maternidad.

  • Libro de familia o documento acreditativo de la adopción o acogimiento.

  • Certificado de nacimiento o de adopción o acogimiento.

  • Justificante de la baja laboral.

  • Justificante de la afiliación y cotización a la Seguridad Social.

En algunos casos, la prestación por maternidad puede ser incompatible con otras prestaciones, como la prestación por riesgo durante el embarazo o la prestación por riesgo durante la lactancia natural. También puede ser incompatible con el trabajo a tiempo parcial, salvo en los casos en los que el trabajador acredite que la reducción de jornada no afecta al período de descanso por maternidad.