Seguridad Social

Cómo solicitar la prestación por maternidad paso a paso: estos son los trámites que debes realizar

Se trata de una ayuda por nacimiento y cuidado del menor, que sustituyó y unificó en una modalidad las de maternidad y paternidad en 2019

No saber la causa del lloro produce sentimientos de frustración, depresión o ansiedad en los padres.

No saber la causa del lloro produce sentimientos de frustración, depresión o ansiedad en los padres. / FREEPIK

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La prestación por nacimiento y cuidado del menor, que sustituye y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad desde abril de 2019, protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.

Puede solicitarse telemáticamente (con y sin certificado digital), por correo ordinario y presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), eso sí, siempre con cita previa. Y ahora existe la posibilidad de utilizar a ISSA, el asistente virtual de la Seguridad Social que le guiará tanto desde la web como desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Si se decanta por hacerlo online, tiene dos formas de proceder. Si dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve podrá solicitarlo a través del portal Tu Seguridad Social. También podrá acceder desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación.

Tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Este portal le permite también realizar una simulación de esta prestación que le anticipa el importe aproximado a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento. Si, por el contrario, no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.

Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación. Para su solicitud presencial, deberá presentar también la solicitud y el resto de la documentación, puedes solicitar cita previa.

Documentación necesaria

En todos los casos debe presentar los siguientes documentos: solicitud de la prestación; acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE); para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa enevg el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.

Según el motivo de la solicitud puede tener que aportar otros documentos específicos. En caso de nacimiento de un hijo: Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud, y Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo. En caso de gestación por sustitución: inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

En caso de adopción o acogimiento, la documentación solicitada será otra: libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo; resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar. Y, cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.

Duración y posible ampliación

Desde el 1 de enero de 2021 se equiparó, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que ya disfrutan de 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.

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Este periodo se puede dividir así: seis semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto. Y las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

Se establecen, por último, determinados supuestos de ampliación de este plazo: una semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples. Otra semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a. Y ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.