Ayudas

Estas son las ayudas a madres trabajadoras que ofrecen Hacienda y la Seguridad Social

Cheque bebé: la nueva ayuda de 100 euros para madres de la Seguridad Social

Cheque bebé: la nueva ayuda de 100 euros para madres de la Seguridad Social

3
Se lee en minutos
G. C.

Si eres madre trabajadora en España, tanto Hacienda como la Seguridad Social te dan la oportunidad de acceder a diferentes ayudas, deducciones y permisos laborales con un doble objetivo: garantizar un nivel mínimo de ingresos y aliviar el coste de criar a un hijo. Sin embargo, lo primero que hay que hacer para percibir estas ayudas es cumplir una serie de requisitos.

Ayuda por nacimiento o cuidado del hijo

Las antiguas prestaciones por maternidad y paternidad se han unificado y ahora consisten en una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora. Es gestionada por la Seguridad Social y su importe máximo es de 4.495,50 euros. Los requisitos son estar afiliados y en alta en la Seguridad Social, al igual que haber cotizado un periodo mínimo que varía según la edad.

Ayuda de 100 euros

Va destinada a madres trabajadoras, tanto asalariadas como autónomas y desempleadas, y tiene dos variantes:

  • Deducción anual en el IRPF de hasta 1.200 euros hasta que el niño cumpla tres años

  • Abono anticipado de 100 euros mensuales por cada niño menor de tres años

Los requisitos son tener hijos menores de tres años, percibir alguna prestación por desempleo, estar dado de alta en la Seguridad Social con al menos 30 días cotizados y no recibir el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley del Ingreso Mínimo Vital.

Ingreso Mínimo Vital

Siguiendo la revalorización de las ayudas que se ha dado en 2024, la cuantía del IMV ha aumentado considerablemente y representa una ayuda esencial para las familias en riesgo de exclusión social. Mientras que para una persona sin menores a cargo el ingreso sería de 600 euros mensuales, estos suben hasta los 784 euros si se tienen menores a cargo. Sin embargo, también hay que cumplir una serie de requisitos para poder optar a esta prestación. Estos son los requisitos:

  • Residencia en España: se debe poder certificar la residencia legal y efectiva de forma continuada en España. Esto se consigue viviendo en el territorio durante al menos un año de forma ininterrumpida.

  • Situación de vulnerabilidad económica: el promedio mensual de ingresos debe ser "inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el IMV que corresponda".

Complemento de ayuda a la infancia

Se accede a esta ayuda a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que ofrece un complemento mensual de ayuda a la infancia. Su objetivo es ayudar a familias y unidades de convivencia a través de la lucha contra la pobreza infantil y el cuidado y bienestar de los niños.

Noticias relacionadas

En el caso de familias con dos hijos, esta cuantía puede aumentar hasta los 230 euros mensuales. La cantidad a percibir se determina según el número de hijos menores que forman parte del núcleo familiar y se tiene en cuenta la edad que tengan los hijos el 1 de enero del ejercicio fiscal en curso. Estas son las cantidades según los hijos:

  • Menor de tres años: 115 euros mensuales.

  • Entre 3 y 6 años: 80,50 euros.

  • Entre 6 y 18 años: 57,50 euros.

Para percibir la cuantía de la ayuda, es necesario cumplir los requisitos que permiten cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Además, es obligatorio tener unos ingresos inferiores al 300% de la renta garantizada y no sobrepasar el máximo sobre ingresos computables y patrimonio neto.

  • Los ingresos familiares del año precedente no pueden superar el 300% del umbral de renta garantizada mediante el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

  • El patrimonio neto de la familia no debe exceder el 150% de los límites establecidos para este indicador.

  • Los beneficiarios deben residir legalmente en territorio español

  • Deben tener al menos un hijo de cargo de máximo 18 años y que esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%

  • Las familias no pueden percibir ingresos anuales superiores a la cuantía anual que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado 2020