Autónomos

Baja médica de autónomos: ¿Tienen que seguir pagando la cuota mensual?

Los autónomos tienen derecho a pedir una baja laboral gracias a la cuota mensual y a su inscripción en el RETA

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G. C.

Los trabajadores por cuenta propia deben pagar una cuota mensual a la Seguridad Social para continuar con su actividad laboral. De lo contrario, pueden llegar a ser multados duramente. Por otro lado, gracias a esta cuota y a estar inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los autónomos también pueden disfrutar de una baja laboral o incapacidad temporal. La pregunta es: ¿Tienen que seguir pagando la cuota mientras están de baja médica?

Cuantía de la prestación por incapacidad temporal durante la baja laboral

Esta depende de la base de cotización por contingencias comunes o profesionales, dependiendo de la causa de la prestación. En caso de enfermedad común o accidente no derivado del oficio, el autónomo no cobrará nada durante los cuatro primeros días de baja. Desde este día al vigésimo, el autónomo cobrará el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, la prestación pasará a ser del 75%. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación es del 75% de la base reguladora el día siguiente a la baja.

Pagar la cuota de autónomo mientras se está de baja

Los autónomos deben seguir pagando la cuota, aunque estén de baja, durante los dos primeros meses que perciban la prestación. Una vez pasado este periodo, el trabajador ya no tiene que pagar la cuota hasta que vuelva a estar de alta. En este caso, será la mutua, la entidad gestora o el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el que asuma el pago. Hasta 2019, el autónomo debía seguir pagando las cuotas estando de baja laboral.

Cómo solicitar la baja laboral de autónomos

Para ello, es necesario presentar la solicitud a través de la mutua, aportando los documentos pertinentes:

  • DNI

  • Partes de baja

  • Justificantes del pago de la cuota de los últimos tres meses

  • Declaración de situación de la actividad

Tarifa plana de autónomos

La tarifa plana o tarifa cero es una ventaja al que pueden acogerse los nuevos autónomos cuando se inscriben por primera vez en el régimen específico de la Seguridad Social, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En concreto, con esta cuota reducida los autónomos pagan tan solo 80 euros al mes durante su primer año de actividad.

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La Seguridad Social explica a través de su página web que “durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta”.

Además, la Seguridad Social también ofrece la posibilidad de acogerse a esta ventaja fiscal las personas autónomas "que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción".