Jubilación

Estos son los trabajadores que se pueden jubilar con 52 años

Un jubilado pasea

Un jubilado pasea

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P. G.

El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social plantea priorizar la jubilación anticipada a aquellas profesiones con más bajas médicas y que por ello acarreen un mayor gasto para el erario público. El departamento liderado por Elma Saiz está abordando con patronal y sindicatos la creación de una serie de indicadores para decidir cuándo los profesionales de un oficio podrán retirarse antes sin que ello les repercuta negativamente en la cuantía de su pensión

Edad legal de jubilación en 2024

La edad legal de jubilación se ha incrementado este 2024. Si se han cotizado 38 años o más la edad para acceder a la jubilación ordinaria se sitúa en los 65 años, mientras que los que no hayan alcanzado esa cifra no podrán jubilarse antes de los 66 años y 6 meses.

Se retrasa también la edad mínima de jubilación anticipada, al estar vinculada con la edad ordinaria de jubilación.

Así, se puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria hasta 2 años antes (24 meses) de la edad legal ordinaria, por lo que será necesario haber cumplido:

  • 64 años y 6 meses para las personas que no hayan cotizado 38 años.

  • 63 años para las personas que tengan 38 años o más cotizados.

Además, hay que acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.

Respecto a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa (por cese no voluntario en el trabajo), será posible acceder a la pensión hasta 4 años (48 meses) antes de la edad ordinaria:

  • 62 años y 6 meses si no se tiene 38 años cotizados.

  • 61 años si se ha cotizado 38 o más años.

Además, hay que acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.

La edad de jubilación parcial sin contrato de relevo será la misma que la edad legal de jubilación ordinaria.

En cambio, la edad de jubilación parcial con contrato de relevo se retrasa y es:

  • de 64 años en el caso de disponer de 33 años o más cotizados.

  • De 62 años y 6 meses en caso de disponer 36 años o más cotizados.

Los trabajadores que se pueden jubilar con 52 o 55 años

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La edad ordinaria de jubilación puede rebajarse o anticiparse en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyo trabajo sea excepcionalmente penoso, peligroso, tóxico o insalubre y que registre unas tasas elevadas de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten el mínimo de actividad que se establece en su respectiva profesión o trabajo como, por ejemplo:

  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, policías locales, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.

En el caso de los mineros la jubilación se sitúa a los 52 años, en el caso de los empleados ferroviarios y los profesionales taurinos tienen la opción de adelantar su jubilación hasta 10 años lo que les permitiría el retiro a los 55 años, mientras que los bomberos, los policías locales y los 'Ertzaintza' se pueden jubilar a los 60 años.