Seguridad Social

La Seguridad Social avisa: estos son los motivos por los que puedes perder la jubilación

Estos son los casos en los que la Seguridad Social puede embargar o suspender tu pensión temporalmente

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La Seguridad Social puede retirar temporalmente pensiones si no cumples con estas obligaciones.

La Seguridad Social puede retirar temporalmente pensiones si no cumples con estas obligaciones.

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EPE

La Seguridad Social avisa a todos los pensionistas de que existe la posibilidad de que su pensión de jubilación sea retirada por un tiempo. Para ello, hay que entender las diferencias entre la suspensión, el embargo y la retirada definitiva de una pensión.

Retirada definitiva de la pensión de la Seguridad Social

Desde la Seguridad Social aclaran que la pensión de jubilación no puede ser renunciada por el beneficiario, ya que todas las prestaciones del organismo son irrenunciables, de acuerdo a la Ley General de la Seguridad Social. De hecho, cualquier intento de renuncia a los derechos notorgados será considerado nulo.

Lo que sí puede hacer la Seguridad Social es suspender o embargar temporalmente la pensión en determinadas circunstancias. Lo único que no puede hacer es retirarla de manera definitiva.

¿Qué es la suspensión temporal de la pensión?

Uno de los motivos para que la Seguridad Social suspenda temporalmente la pensión es la falta de comunicación sobre cualquier cambio o modificación en los datos personales, económicos o financieros. Por ello, es obligatorio mantener esta información actualizada. De lo contrario, puede haber consecuencias tales como la pérdida de la pensión o la imposición de multas.

Ya que la suspensión sería de carácter temporal, una vez que el pensionista proporcione la documentación requerida, la pensión será restablecida por la Seguridad Social. Si el pensionista reside en el extranjero será obligatoria la entrega de una fe de vida, que se debe presentar durante el primer trimestre del año.

¿En qué casos pueden embargar la pensión?

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Solo es posible embargar la pensión si esta supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)Ya que este se sitúa en 1.080 euros brutos al mes, cualquier pensión por debajo de esa cantidad no se puede embargar.

En caso de superar el SMI, se aplicará un porcentaje de embargo de acuerdo con una escala establecida, el cual varía según el rango de ingresos. El porcentaje irá desde el 30% hasta el 90%. En caso de los pensionistas con cargas familiares y deudas con la administración, se puede aplicar una rebaja en los porcentajes establecidos que oscilará entre el 10% y el 15%.