Pensiones
Jubilados con trabajo: esto es lo que podría pasar con su pensión de la Seguridad Social
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Jubilados con trabajo: esto es lo que podría pasar con su pensión de la Seguridad Social / EPC
G.C.C.
La jubilación es el momento en el que damos por finalizada nuestra actividad laboral y nos dedicamos a vivir gracias a las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Sin embargo, y aunque no es lo más común, hay algunos jubilados que deciden retomar su actividad una vez retirados. Según ha podido saber El Economista, el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está estudiando mejorar la pensión de los jubilados que vuelven al mercado laboral una vez retirados. Adicionalmente, pretenden meter a estas personas en un régimen propio.
Cuánto suben las pensiones en 2024
Las pensiones contributivas se han revalorizado en un 3,8% este 2024, mientras que las no contributivas aumentarán un 6,9%. Una bajada considerable respecto a los datos de 2023: un 8,5% para las contributivas y un 15% para las no contributivas. Esto se debe a un menor dato de inflación interanual registrado en el periodo comprendido entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023. Entre las pensiones no contributivas, encontramos las de viudedad.
Cuántos son los jubilados que también trabajan
Alrededor de 70.000 personas perciben ingresos de la Seguridad Social a la vez que mantienen su actividad laboral. Hay que matizar que es una cifra estancada y que la gran mayoría son trabajadores por cuenta propia. No hay demasiadas alternativas para compatibilizar ingresos por pensión y sueldo y las condiciones tampoco son lo suficientemente atractivas como para compensar a este grupo de jubilados. Por ello, la Seguridad Social quiere mejorar su situación con el porcentaje extra de pensión que se podría cobrar a la vez que los ingresos por trabajo.
Jubilación compatible con el salario
Tanto la jubilación activa como la flexible permiten compatibilizar salario y pensión, pero la Seguridad Social está centrada en la jubilación parcial. La edad de jubilación parcial sin contrato de relevo será la misma que la edad legal de jubilación ordinaria. En cambio, la edad de jubilación parcial con contrato de relevo se retrasa y es:
- De 64 años en el caso de disponer de 33 años o más cotizados.
- De 62 años y 6 meses en caso de disponer 36 años o más cotizados.
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