OPINIÓN

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Una oficina de Unicaja Banco.

Una oficina de Unicaja Banco. / L. O.

En diferentes ocasiones desde que se aprobó el gravamen especial a las entidades financieras se ha advertido, por un lado, de que no sería una medida transitoria sino permanente y, por otro lado, de la discriminación creciente que supondría ya no sólo entre entidades nacionales y extranjeras sino incluso entre las propias entidades con sede corporativa en España. Ambos temores se han cumplido a tenor de lo que dispone el Real Decreto-Ley aprobado por el último Consejo de Ministros de 2023.

En primer lugar, a falta de conocer el texto legislativo definitivo, con independencia del debate que se haya podido producir en las fuerzas políticas que sostienen al actual Gobierno de coalición y si el decreto se llega a convalidar con éxito antes de 30 días, la prórroga por un año de todo lo incluido en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, es una mala noticia no sólo para el sector financiero sino para el conjunto de la economía española.

Si ya de base no estaba justificado poner un “impuesto en la sombra” a los ingresos y no a los resultados netos para respetar el principio básico de capacidad de pago, menos aún que siga existiendo en 2024 donde los tipos de interés de mercado ya se están reduciendo (véase la evolución del EURIBOR a 12 meses desde los máximos marcados en el 4,228% a finales de septiembre de 2023) y marcando señales de lo que probablemente pueda hacer la política monetaria el año que viene.

Dado que ni en la elaboración del tributo ni en su aplicación ha habido un análisis económico serio y se ha preferido establecer una medición tan arbitraria como imprecisa de “beneficios caídos del cielo” (¿habría una subvención o un impuesto negativo cuando haya “pérdidas caídas del cielo”?), sin entrar en la trampa dialéctica que esto puede suponer, la progresiva reducción de los precios de mercado y la recuperación de las remuneraciones de los depósitos debería llegar a la conclusión contraria y no a prorrogar el impuesto y menos aún hacerlo permanente.

En segundo lugar, la prórroga de este tributo invita a la reflexión del sector financiero y su situación comparativa con respecto al otro sector afectado por un gravamen especial como el energético. Mientras que en el Consejo de Ministros se abre el camino a reformar el gravamen para inversiones que se consideren “estratégicas” en materia energética (ya veremos qué se entiende por tal cosa), ¿por qué no se sigue la misma senda para el sector bancario? ¿Acaso no es igualmente “estratégico” para la economía española y son necesarias importantes inversiones para afrontar los retos de futuro?

Esta discriminación relativa delata la necesidad urgente de poner en valor tanto el contenido como el monto de las inversiones necesarias en la banca española y hacerlo comparativamente sobre la base de los resultados reales que se obtienen en España. Debe quedar bien claro hasta qué punto el gravamen especial daña gravemente la capacidad de autofinanciación de los bancos que deben acometer estas inversiones a futuro.

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Por último, el otro aspecto grave es la cesión de los tributos a las Haciendas forales para contar con los votos necesarios para la convalidación de este decreto. El hecho en sí de la cesión implica la capacidad de legislar por parte del País Vasco y Navarra sobre esta cuestión. No se puede ocultar que el objetivo es conseguir una diferenciación positiva entre las entidades cuyo domicilio fiscal está en los territorios forales y el resto de entidades.

Tanto sea por el camino directo (suavizar el tipo impositivo o la definición de la base imponible del gravamen) como por el camino indirecto (establecer incentivos, deducciones u otros mecanismos que reduzcan la tributación global de cada entidad), supondrá una desventaja competitiva entre estas entidades y el resto con efectos sobre el valor de mercado, las exigencias de capital y solvencia o las políticas comerciales de cada entidad, entre otras. Ya ha ocurrido en el pasado con la fijación de los tipos impositivos del impuesto de Sociedades.