FENÓMENOS NATURALES
Mi negocio se ha inundado por el temporal: ¿qué debo hacer?
En caso de fenómenos extremos, el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de los daños por riesgos catalogados como extraordinarios
Cómo reclamar los daños por temporales: ¿quién paga los desastres naturales?
La DANA que está azotando el centro, sur y este de España ha causado en las últimas horas problemas en la mayoría de infraestructuras de transporte. Las fuertes tormentas han provocado inundaciones, personas atrapadas en viviendas o vehículos, carreteras cortadas, servicios de tren interrumpidos y demoras en algunos vuelos; así como dos víctimas mortales en Toledo y un desaparecido en el municipio madrileño de Aldea del Fresno.
Por otro lado, igual que muchas viviendas y otras infraestructuras, diversos locales comerciales y negocios también han sufrido los estragos del agua. Para casos como este, España cuenta con el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una entidad pública que se encarga de indemnizar a los asegurados que sufren daños extraordinarios en sus bienes o personas. Eso sí, este organismo solo responde si el usuario tiene previamente contratado un seguro.
Qué hacer si mi negocio se inunda por un temporal en España
Los temporales de lluvia y viento pueden causar graves daños en los negocios, especialmente si se producen inundaciones. Si tu negocio se ve afectado por una inundación, es importante que actúes con rapidez y sigas estos consejos:
Lo primero que debes hacer es asegurarte de que tú y tus empleados estáis a salvo. Evita entrar en el local si hay riesgo de derrumbe, electrocución o contaminación. Llama a los servicios de emergencia si es necesario y sigue sus indicaciones.
-Una vez que la situación se haya estabilizado, contacta con tu compañía de seguros y comunícales el siniestro. Toma fotos y vídeos de los daños causados por el agua y guarda los documentos y facturas que puedas necesitar para justificar la indemnización.
Intenta recuperar todo lo que puedas de tu negocio, como el mobiliario, el equipamiento, el stock o la documentación. Limpia y desinfecta lo que sea posible y deshazte de lo que esté inservible o contaminado. Puedes solicitar ayuda a empresas especializadas en limpieza y restauración de daños por agua.
Revisa el estado de las instalaciones eléctricas, de gas, de agua y de telecomunicaciones. Si hay algún desperfecto, avisa a los técnicos correspondientes para que lo reparen cuanto antes. No intentes manipular nada por tu cuenta si no estás cualificado para ello.
Por último, reclama indemnizaciones por los daños y solicita las ayudas públicas que puedan corresponderle a tu negocio por los daños sufridos. Infórmate de los requisitos, plazos y trámites que debes realizar para acceder a ellas. También puedes consultar con asociaciones empresariales o profesionales que te puedan asesorar o apoyar.
¿Qué condiciones hay que cumplir para reclamar al Consorcio?
Noticias relacionadasPara que el CCS pueda indemnizar a los afectados por estos daños extraordinarios, es necesario cumplir una serie de requisitos:
Tener contratado un seguro de daños o de vida con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
Que el seguro esté vigente en el momento del siniestro y que se haya pagado la prima correspondiente al recargo del CCS, que es un porcentaje adicional que se aplica sobre la prima del seguro ordinario.
Que el daño sea consecuencia directa del acontecimiento extraordinario y que no exista otra cobertura específica para el mismo.
Que se comunique el siniestro al CCS en el plazo máximo de siete días desde que se tenga conocimiento del mismo, mediante el modelo oficial disponible en la web del CCS o en las oficinas de las entidades aseguradoras.
Que se acredite la titularidad del bien dañado y la cuantía de los daños sufridos, mediante facturas, presupuestos, informes periciales u otros documentos válidos
El CCS indemnizará a los asegurados según los límites y condiciones establecidos en el contrato de seguro ordinario, aplicando las mismas franquicias y deducciones que se hubieran pactado. El importe de la indemnización se abonará directamente al asegurado o al beneficiario designado, salvo que exista algún derecho de subrogación o cesión a favor de terceros.
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