EN ASTURIAS

Un joven de 19 años, absuelto de abusos a una niña de 14 porque ella es "madura" y él "inmaduro"

El acusado obligó a la menor a hacerle una felación, pero tanto la Audiencia de Asturias como el TSJA consideran que no puede haber reproche penal

La Audiencia Provincial.

La Audiencia Provincial. / LNE

La sala de lo civil y penal del TSJA ha ratificado la absolución dictada el pasado octubre por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Asturias respecto de un joven alicantino de 19 años acusado de abusar sexualmente de una niña asturiana de 14 al considerar que ella es "madura" y él "inmaduro". Por tanto, no puede haber reproche penal.

En 2018, el joven, entonces de 18 años, entabló con la niña, entonces de 13, y a través de las redes sociales, una relación de amistad que, pasado el tiempo, pasó a ser de "noviazgo", siempre según la sentencia de la Audiencia. "Durante el tiempo que duró su relación de 'noviazgo', los dos mantuvieron conversaciones de contenido sexual, enviando la niña al joven fotografías de alguna parte desnuda de su cuerpo y éste a aquélla fotografías de su torso, con heridas autoinfringidas, y de su pene erecto", añade.

El joven viajó desde Alicante a Asturias, junto a su familia, presentándose el 19 de julio de 2019, de madrugada, en la vivienda de la abuela de la niña, donde estaba ésta con su familia. El joven avisó a la niña, saliendo ella a buscarle, introduciéndole en la casa de su abuela, a escondidas de ella y de sus padres, donde durmieron juntos. El joven permaneció en Asturias hasta el 22 de julio de 2019. Durante esos días, en algún momento de los que estuvieron juntos, la niña, a pesar de no ser de su agrado y sin decirle que no quería hacerlo, y habiéndoselo propuesto el joven, le hizo una felación, no constando que ejerciera sobre ella y para ello fuerza o violencia alguna. Él intentó luego penetrarla analmente, de lo que desistió cuando la niña se quejó de que le hacía daño. La menor presenta, como consecuencia de la relación mantenida con el joven, una alteración de la personalidad y de las emociones, precisando tratamiento farmacológico de Psiquiatría.

La Audiencia optó por absolver al joven, al considerar que la menor era suficientemente "madura", que la relación se había desarrollado a la vista de ambas familias y que la denuncia presentada por la niña podría deberse a una infidelidad del joven, que, por otro lado, presenta una personalidad inmadura. Tal como constata el TSJA, ante el que recurrió la familia de la niña, citando la sentencia de la Audiencia, "su modo de comportarse era similar, y que el acusado, aun cuando ya era persona adulta, no dejaba de ser un joven no muy distante de la menor en inquietudes, madurez y desarrollo. Se trataba de una relación de 'noviazgo' iniciada y mantenida a través de las redes sociales y por teléfono; se comentaban sus problemas; ambos vivían con sus padres sin independencia económica; el acusado la visitó pasado el tiempo acompañado por su familia, viajando todos juntos para que se conocieran".

Por otro lado, tanto la Audiencia como el TSJA no consideran lógico que, de haberse producido los abusos, "la menor durmiera tras los hechos con el acusado, tomándose una foto, o que el acusado ante la negativa de ella de acceder a tener relaciones sexuales desistiera de mantenerlas sin más o que después accediera a tener relaciones completas o que al día siguiente fuera a comer con él y su familia o que se escapara de su casa llevarle sus cosas y despedirle o que siguiera manteniendo durante meses la relación hasta que se enteró de una infidelidad".

Además, "la menor aparenta más edad físicamente, según los facultativos que la tratan, y se considera autosuficiente, segura y con un carácter maduro firme, según los resultados de las pruebas realizadas por el psicólogo- forense, e impresiona de buenas capacidades cognitivas y se explica muy bien para su edad, según se recoge en los informes de Salud Mental, aportándose por la defensa un informe psicológico, ratificado asimismo en el juicio oral, en el que se dice que el acusado muestra un perfil de adolescente, con baja madurez psicológica, inseguridad, inexperiencia social, necesidad de aprobación social y escasez de habilidades sociales".

Añade el TSJA que el tribunal sentenciador entendió que "por tratarse el acusado de una persona próxima en edad y grado de desarrollo o madurez a su víctima, las conductas que se habían acreditado debían quedar excluidas de reproche penal, por cuanto el contacto sexual, así como la remisión de fotografías de partes íntimas entre ambos, conductas que se estima conformarían una unidad de acción dada su vinculación, carecían de significación delictiva".