Pensiones

La justicia europea indemniza a tres mujeres que no pudieron acceder a la pensión de viudedad tras endurecerse los requisitos

Las prestaciones fueron denegadas a miembros sobrevivientes de parejas de hecho en Cataluña como consecuencia de una sentencia del Tribunal Constitucional de 2014

Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia).

Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia). / EFE/Michel Christen

Cristina Gallardo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha pronunciado sobre pensiones de viudedad denegadas como consecuencia de una sentencia del Tribunal Constitucional de 2014 que endureció los requisitos de acceso a la prestación. La resolución afectó a parejas de hecho en determinados territorios con legislación civil propia como es Cataluña, al exigir que la unión se hubiera formalizado en un registro o escritura notarial al menos dos años antes de la muerte de uno de los miembros de la pareja.

Esta condición fue imposible de cumplir en determinados casos en los que la muerte de uno de los miembros de la pareja se había producido antes del fallo del Tribunal Constitucional, por lo que la corte de Estrasburgo considera que se privó a estas personas de su derecho al acceso a la prestación y deben ser indemnizadas. Se condena al Estado a pagar a las mujeres que perdieron a su pareja 8.000 euros en uno de los casos y 6.000 en los otros dos.

La resolución del Constitucional de 2014 estuvo dirigida a uniformar el régimen jurídico aplicable a las parejas de hecho en toda España, ya que el requisito de registro formal era aplicable en algunas comunidades autónomas, mientras que en otras no. 

La sentencia del TEDH conocida este jueves responde a cuatro casos concretos -en uno de ellos no se acuerda indemnización porque no se solicitó- y forma parte de un grupo de demandas similares presentadas por siete mujeres residentes en Cataluña que perdieron a sus parejas, con las que no estaban casados, entre 2013 y 2015. Las tres primeras fueron resueltas a principios de año.

Convivencia de 5 años e hijos

En todos los casos llegados a la corte europea las reclamantes habían convivido con sus respectivas parejas desde al menos cinco años, tenían hijos en común y eran económicamente dependientes de los fallecidos. 

También en estos siete casos tanto la Administración como los tribunales a los que las mujeres acudieron para reclamar que no se les aplicara la nueva doctrina del TC desoyeron sus pretensiones, lo que les dejó sin pensión.

El TEDH considera, sin embargo, que la imposición de un requisito formal más estricto por parte del Tribunal Constitucional sin disposiciones transitorias adecuadas fue desproporcionada a la luz de todos las circunstancias que rodeaban a las reclamantes.

El tribunal observa igualmente que las demandantes cumplieron con los demás requisitos legales para solicitar la pensión, hecho que les permitía albergar una expectativa legítima de que eran elegibles para recibir tal pensión.

Así pues, para el TEDH, la denegación de la solicitud de las demandantes de una pensión de viudedad ha sido una interferencia con su derecho al disfrute pacífico de sus posesiones, contemplado en el artículo 1 del Protocolo núm. 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

Señala que no se tuvo en cuenta "la imposibilidad objetiva" de cumplimiento de un requisito formal de inscripción que no se aplicaba a su caso antes de una sentencia de 2014 del Tribunal Constitucional. Se dice también por Europa que la ausencia de un período transitorio para que las parejas no casadas tomaran las medidas adecuadas para responder a la inminente modificación de su derecho a una posible pensión de supervivencia no fue paliada por ninguna medida positiva por parte del legislador.