Eutanasia
El Constitucional deja en suspenso la ley de Ayuso que limita la eutanasia para personas con discapacidad tuteladas
El Gobierno recurrió el pasado mayo una de las disposiciones de la ley, por la que se creó la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, y que obliga a la intervención de un juez

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso /
El Tribunal Constitucional ha dejado en suspenso, mientras estudia su posible inconstitucionalidad, un precepto de la ley de la Comunidad de Madrid por la que se creó la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, y que obliga a las personas con discapacidad tuteladas a contar con una autorización judicial para recibir la ayuda a morir.
En su recurso, el Gobierno alegaba que la Comunidad de Madrid había vulnerado las competencias del Estado al legislar en una materia que no le corresponde, por establecer un requisito para acceder a la prestación eutanásica no previsto en el la ley.
La norma impugnada aparece en la disposición adicional segunda de la ley regional, que dice expresamente que, "cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial".
El Constitucional suspende la aplicación de la norma por un periodo de cinco meses mientras se estudia el fondo, si bien dicha paralización puede ser levantada en cualquier momento o prorrogarse cuando termine el plazo.
La interposición de este recurso fue aprobada en Consejo de Ministros el pasado 9 de mayo, y en ese momento la portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, señaló que la norma del Gobierno de Ayuso incurre en vulneraciones constitucionales de carácter procesal, de invasión en el ámbito regulatorio del Estado y de ruptura de la reserva de Ley orgánica.
Noticias relacionadas"Entendemos que no solamente está afectando a una ley en vigor, como es la ley de eutanasia, esta normativa, a limitar los requisitos para acceder a los derechos que garantiza la ley de eutanasia, sino que ese concepto amplio de cualquier actuación que afecte a los derechos de la vida cabe una interpretación extensiva que podría incidir en otros derechos como intervenciones quirúrgica o transfusión de sangre", aseguró en dicho momento.
La ley de la Comunidad de Madrid entro en vigor el pasado mes febrero y recoge que la Agencia creada se encargará de garantizar los derechos e impulsar la autonomía de las personas que requieren de acompañamiento para ejercer su capacidad jurídica, es decir, tuteladas.
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