Sentencia

El Constitucional da su visto bueno por amplia mayoría a la ley de la eutanasia

La norma recibe el aval de nueve magistrados frente al voto en contra de los conservadores Concepción Espejel y Enrique Arnaldo

El tribunal razona que la interpretación de la Constitución ha de atender al contexto histórico y ampara el "derecho de autodeterminación" que permite a la persona decidir en caso de dolencia terminal o incapacitante

La aplicación de la eutanasia en Aragón.

La aplicación de la eutanasia en Aragón. / ARCHIVO

Cristina Gallardo / Ángeles Vázquez

El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado por amplia mayoría de nueve votos frente a dos la ley de la eutanasia, al aceptar la ponencia del magistrado Ramón Sáez, que rechaza el recurso de Vox y respalda la norma en todos sus términos. Han votado en contra únicamente dos de los magistrados que integran el del bloque conservador, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo.

La ley, que fue aprobada hace un año en el Congreso de los Diputados con los votos en contra de PP y Vox, establece que la eutanasia se podrá realizar a pacientes que lo soliciten y que se encuentren en un contexto de "padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable". La ponencia respaldada por nueve de los once magistrados del pleno ampara un derecho de autodeterminación que permite a la persona decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones medicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes.

Los dos partidos recurrieron, si bien el recurso de Vox suponía prácticamente una enmienda a la totalidad de la ley porque se dirige contra numerosos artículos, mientras que la impugnación del PP -que aún queda pendiente- es más limitada, por lo que rechazar el primero supone 'de facto' desestimar también el segundo, como es práctica habitual en el alto tribunal.

LAS RAZONES DE VOX

La impugnación de los de Abascal se sustentaba en dos motivos, uno formal y otro material. El vicio formal que imputaban afectaría al procedimiento de elaboración y aprobación parlamentaria de la ley, por tratarse de una proposición de ley orgánica del grupo mayoritario que apoya al Gobierno, lo que suponía a juicio de los recurrentes un fraude de ley que pretendía eludir la emisión de informes del Consejo General del Poder Judicial y del Comité de Bioética y, así, restringir el debate parlamentario.

El Constitucional señala en su sentencia que, al margen de que el Comité de Bioética elaboró un informe que fue de público conocimiento, las proposiciones de ley de origen parlamentario no requieren de informes técnicos, a diferencia de los proyectos de ley que presenta el Gobierno ante el Parlamento. En este caso las Cortes Generales, pudiendo hacerlo, no recabaron otros informes.

La segunda impugnación de carácter general presentada por Vox sostenía que el derecho fundamental a la vida tiene naturaleza absoluta, es indisponible y el Estado debe protegerlo incluso contra la voluntad de su titular, por lo que la eutanasia o derecho a morir no puede ser objeto de regulación por el legislador y carece de fundamento constitucional. Con carácter subsidiario alegaban que la ley incide de manera desproporcionada en el derecho a la vida.

Ante esta argumentación, el tribunal advierte en primer lugar que su pronunciamiento se limita exclusivamente a la concreta cuestión que plantea el recurso y la ley orgánica, sin abordar otros problemas que suscita la adopción de decisiones en el final de la vida. Hecha esta aclaración, apunta que la ley reconoce un derecho subjetivo de naturaleza prestacional -la eutanasia activa directa, bajo dos modalidades de prestación de ayuda a morir-, siempre que se produzca a petición expresa y reiterada del paciente, en un contexto eutanásico médicamente verificado, es decir, en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

COBERTURA DEL DERECHO

A juicio del tribunal de garantías, la Constitución ofrece cobertura a este derecho subjetivo -en forma de derecho de autodeterminación de la persona para que pueda decidir el modo y el momento de su muerte- en sus artículos 15 (derecho fundamental de integridad física y moral) y 10.1 (principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad).

Para llegar a esta conclusión el tribunal toma en consideración que la interpretación de la Constitución ha de atender al contexto histórico y a todos los principios y derechos que enuncia su texto, que se encuentran en relación e interdependencia.

Añade que en un contexto eutanásico se produce una grave situación de tensión entre la libertad y dignidad de la persona y su vida, derechos y principios constitucionales que pertenecen a la misma persona. En este contexto, el derecho a la vida se configura a su vez como un derecho a la protección de la existencia física de la persona, y comporta para los poderes públicos deberes negativos de abstención y positivos de protección, frente a ataques de terceros.

EL SER HUMANO, UN FIN EN SÍ MISMO

Para el Constitucional, "la facultad de autodeterminación consciente y responsable de la propia vida cristaliza en el derecho fundamental a la integridad física y moral, que protege la esencia de la persona como sujeto moral con capacidad de libre y voluntaria decisión, un derecho que resulta vulnerado cuando se le mediatiza o instrumentaliza, olvidando que todo ser humano es un fin en sí mismo".

En conclusión, el derecho a la integridad física y moral en conexión con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad "protegen un ámbito de autodeterminación que ampara la decisión individual, libre y consciente, de darse muerte por propia mano, en un contexto de sufrimiento extremo como el que describe la ley orgánica cuestionada". Además, el Estado no puede permanecer ajeno a esta situación trágica, "pues ello podría abocar a la persona a una muerte degradante, a un final indigno y doloroso de la vida según su propio juicio".

El tribunal desestima también la queja relativa a la desproporción de la regulación de la ley, al considerar que el legislador ha adoptado garantías suficientes de que la muerte así causada no afecta al derecho a la vida, ni al bien constitucional objetivo de la vida humana, ni al derecho a la libre determinación de la propia muerte en contextos eutanásicos. Se prevé además un control por parte de la Comisión de Garantía en cada caso.

VOTOS PARTICULARES

Por su parte, los discrepantes Espejel y Arnaldo consideran en su voto particular que la sentencia excede el alcance y los límites del control que corresponde al tribunal; al crear de nuevo lo que denomina “derecho fundamental de autodeterminación respecto de la propia muerte en contexto eutanásico” al que anuda la naturaleza de derecho prestacional.

Objetan igualmente la calidad de la norma, que a juicio de ambos contiene múltiples imprecisiones en varios preceptos que afectan al juicio de proporcionalidad desde la perspectiva de la prohibición de la inexistencia o insuficiencia de protección, de un lado, y de las garantías de la decisión libre, consciente y auténtica. La sentencia contiene varias interpretaciones de conformidad, como únicas posibles, que no han sido llevadas al fallo.