TRIBUNALES

El juez inadmite otra querella contra la familia de Ayuso por Avalmadrid aunque la fiscal ve hechos no prescritos

El juez de instrucción número 33 de Madrid considera que no puede perseguirse un presunto alzamiento y rechaza también investigar operaciones en las que participaron avalistas solidarios.

Isabel Díaz Ayuso.

Isabel Díaz Ayuso.

Cristina Gallardo

El último intento de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) para que se investigue a la familia de Isabel Díaz Ayuso por alzamiento de bienes, en relación con una ayuda de 400.000 euros de Avalmadrid para la mercantil MC Infortécnica S.L. que les fue concedido en 2011, ha sido rechazado por considerarse prescritos los delitos vinculados al hermano y la madre de la presidenta de la Comunidad de Madrid. La decisión, que se suma al rechazo por el Tribunal Supremo, el pasado mes de noviembre, de una querella contra la propia presidenta, está aún pendiente del análisis que deba hacer la Audiencia Provincial de Madrid, a la que la asociación ha recurrido este martes.

La Fiscalía de Madrid vio indicios de conducta delictiva, pero entendió que en todo caso estas habrían prescrito en lo relativo a la familia de Ayuso, considerando no obstante que sí debería perseguirse en relación con otros seis avalistas solidarios que, al igual que la familia de la presidenta, habían realizado operaciones de venta de inmuebles para evitar que su patrimonio fuera afectado al incumplirse los plazos de devolución del crédito. 

La acusación recuerda en su recurso que ni el fiscal ni el juez tienen en cuenta que durante la pandemia se interrumpieron los plazos de prescripción, por lo que los delitos deben poder aún investigarse, según señala el recurso al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.

En su auto, que tiene fecha de 18 de julio, el juez de Instrucción número 33 de Madrid, Tomás Martín Gil, inadmite la querella más de cuatro meses después de haber recibido el informe de la fiscal de Madrid Isabel Fanconi, que tiene fecha del pasado 17 de marzo. 

Según la Fiscalía, la querella debería admitirse a trámite por cumplir los requisitos formales, si bien el período de prescripción de uno de los hechos denunciados, precisamente al relativo a la familia de Ayuso, habría concluido por haber transcurrido más de 10 años desde su posible comisión en octubre de 2011, a lo que se suma el fallecimiento de uno de los implicados, el padre de la presidenta Leonardo Díaz Álvarez. Respecto de las ventas de sus propiedades realizadas por los demás avalistas solidarios, interesó que los hechos se investigaran.

EL JUEZ SE AMPARA EN EL SUPREMO

Por su parte, el magistrado alude igualmente a la muerte de Díaz Álvarez en relación con las dos operaciones de donación de bienes que hizo a sus hijos Isabel y Tomas Díaz Ayuso. "El pronunciamiento ya emitido del Tribunal Supremo por el supuesto idéntico, no consta que no sea de plena aplicación al presente caso, en el que se presenta un supuesto fáctico exactamente igual que aquel ya resuelto", y en el que el alto tribunal no apreció "la concurrencia de indicios consistentes". 

Añade el juez Martín Gil que más largo plazo prescriptivo de posible aplicación al delito imputado, de 10 años, "el cual ya está notablemente sobrepasado al tiempo de la presentación de la querella, lo que produce efectos extintivos de la responsabilidad penal y hace innecesario el examen de la competencia territorial por razón de la ubicación del bien". 

Con respecto al resto de operaciones de los avalistas solidarios, el juzgado no entra tampoco en el análisis de su conexidad con la conducta de la familia Ayuso. "Deberá producirse y procurarse su enjuiciamiento de forma individual o conjunta, en su caso, ante el Juzgado de Instrucción competente territorialmente, para todos o alguno de ellos, teniendo en cuenta que los mismos no han sucedido en este ámbito territorial", por lo que sugieren a la acusación que lo lleven al juzgado competente en El Campello (Alicante) o Majadahonda (Madrid).

RECURSO ANTE LA AUDIENCIA

En su recurso ante la Audiencia de Madrid, presentado este martes 26 de julio y que firma la abogada Ángeles Chinarro, ALA señala que el juez, al inadmitir, olvida lo que decía el decreto de Estado de Alarma de marzo de 2020 en lo relativo a la suspensión de plazos de prescripción, que estableció que esos quedaban en suspenso durante la vigencia del Real Decreto que tuvo que aprobarse por la pandemia de covid.  Teniendo en cuenta que la querella se interpuso con fecha 23 de diciembre de 2021, considera que se hizo dentro del plazo de prescripción de los 10 años estipulados para el tipo agravado del alzamiento de bienes, al que hay que sumar los dos meses y 20 días que se añadieron en virtud del Real Decreto del Gobierno.

 Además de la "más que evidente apariencia delictiva inicial" de los hechos que se imputan en la querella, ALA recuerda que ha ofrecido documentos en los que obran "sobrados elementos o principios de prueba que avalan razonablemente su verosimilitud, que unidos a las diligencias que habrían de practicarse" justifican la apertura de la investigación. 

HECHOS DENUNCIADOS

La querella relataba que en 2011 la mercantil MC Infortécnica SL solicitó un crédito aval por importe de 400.000 euros con la empresa pública Avalmadrid. La operación fue aprobada en febrero de 2011 y se garantizó con una hipoteca sobre una finca del padre de Díaz Ayuso en Sotillo de la Adrada (Madrid).  ALA sostiene que la presidenta madrileña tuvo información "privilegiada" y, fruto de ello, sus padres realizaron una donación hacia su persona de una propiedad en Madrid a lo que se sumó otra donación hacia su hermano y otras operaciones que derivaron en que los progenitores de Ayuso se quedaran sin patrimonio. 

"Durante todo este proceso, entre los años 2015 y 2019 los avalistas solidarios han continuado trasmitiendo su patrimonio de tal manera que no puedan cumplir con las obligaciones adquiridas al avalar solidariamente el préstamo-aval", añadía ALA en su querella. Aduce que los avalistas, desde el año 2013 al menos, "tenían conocimiento de las acciones iniciadas en reclamación del pago de la deuda mediante el envío de burofaxes a sus domicilios".

Por ello, consideran que en este caso "los caudales públicos han sufrido un severo impacto", habiendo sido soportadas las consecuencias "mediante los impuestos pagados por todos los contribuyentes y concretamente, por los contribuyentes madrileños".