CASO VILLAREJO

La Audiencia Nacional archiva la causa contra Fainé, Brufau, Caixabank y Repsol

El juez propone juzgar al comisario José Manuel Villarejo, a su socio Rafael Redondo y a los exdirectores de Seguridad de Repsol Rafael Araújo y de Caixabank Miguel Fernández Rancaño

El excomisario Villarejo.

El excomisario Villarejo. / EFE

Tono Calleja Flórez

Tono Calleja Flórez

El juez que investiga en la Audiencia Nacional el caso Villarejo, Manuel García Castellón, ha finalizado la instrucción de la pieza 21 del caso Tándem (proyecto Wine) sobre los encargos realizados por Repsol y Caixabank al comisario José Manuel Villarejo y ha acordado archivar la causa para ambas compañías y sus presidentes, Antonio Brufau e Isidro Fainé, respectivamente.

Por el contrario, en el auto de pase a procedimiento abreviado el juez propone juzgar a José Manuel Villarejo y socio Rafael Redondo; a los exdirectores de Seguridad de Repsol Rafael Araújo y de Caixabank Miguel Fernández Rancaño; a Rafael Girona y al comisario Enrique García Castaño.

Asimismo, el magistrado acuerda el sobreseimiento provisional y archivo respecto de los directivos Luis Suárez de Lezo, Joaquín Uris, Juan de Amunátegi y Antonio Masanell en esta pieza en la que se han investigado los encargos de Caixabank y Repsol a Villarejo para evitar una adquisición de acciones del empresario Luis del Rivero sobre esta última compañía.

"Sin género de dudas"

En su resolución, el magistrado explica que de la investigación se desprende “sin género de dudas” que ambas compañías, ya en el momento de la contratación con la empresa de Villarejo (Cenyt), contaban con un modelo de prevención de delitos que cumplían con los requisitos previstos en la ley y, por tanto, no se les puede atribuir los delitos investigados en este procedimiento.

Respecto de los presidentes de Repsol y de Caixabank, señala que no hay indicios ni sospechas de que la orden de contratar con Cenyt o a Villarejo fuese conocida por ellos, ni de que ambos fuesen informados de sus resultados ni del pago al proveedor, que fue realizado, según el juez, por los respectivos jefes de Seguridad.

En definitiva, el magistrado concluye que de las numerosas diligencias de investigación practicadas no es posible mantener la situación de imputación que a día de hoy ostentan los dos presidentes, “cuando de todo ese acervo se desprende su total falta de participación en los hechos investigados, estando prescrita la imputación por razones meramente objetivas por razón del cargo”.