JUSTICIA

El Supremo avisa al Gobierno de que no caben justificaciones "vagas e imprecisas" para designar altos cargos a dedo

Anula las disposiciones por las que se eligió a los responsables de la Dirección General del Instituto de la Juventud y la Dirección General de Políticas Palanca de la Agenda 2030 por no justificar debidamente que el puesto no fuera asignado a funcionarios expertos.

Aquilata la jurisprudencia que obliga al Ejecutivo a motivar debidamente el nombramiento a dedo de directores generales y otros altos cargos.

FEDECA cuestiona si no es posible encontrar 35 perfiles adecuados entre los más de 23.000 altos funcionarios expertos que hay en España.

Tribunal Supremo

Tribunal Supremo / EP

Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo advierte al Gobierno, en relación con la designación de altos cargos como son los directores generales, que no caben justificaciones "vagas e imprecisas" para saltarse la norma general para que estos puestos estén ocupados por funcionarios expertos.

Así lo señala en una extensa sentencia dada a conocer este viernes en la que estima injustificada la excepción a la regla de ser funcionario para ocupar dos direcciones generales nombradas por el Gobierno de Pedro Sánchez, en 2020. Se trata de la Dirección General del Instituto de la Juventud, ocupada por María Teresa Pérez; y la Dirección General de Políticas Palanca de la Agenda 2030, ocupada por Gabriel Castañares.

 Respecto estos dos nombramientos, la sentencia declara la nulidad de las disposiciones que las exceptuaron. La jurisprudencia del alto tribunal entiende que la justificación ha de descansar en la inexistencia de cuerpos de funcionarios con preparación en las materias a que se dedican las Direcciones Generales a las que se quiere aplicar la excepción.

La resolución, que los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo llevaban deliberando desde el pasado mes de febrero, analiza las circunstancias de cada uno de los puestos cuestionados para dar respuesta a un recurso presentado Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA) en el que se impugnaba, por falta de motivación, el nombramiento de un total de 35 altos cargos.

Justificación objetiva y comprensible

En sentencia, y pese a validarse la mayoría de los cargos, se aquilata la abundante jurisprudencia existente sobre este asunto y se avisa de que "en todo caso, debe exteriorizarse una motivación suficiente de su existencia, es decir, objetiva y en términos que permitan comprender las razones por las cuales la decisión es adoptada"

Con esa línea jurisprudencia, la Sala ha ido examinando si cada nombramiento concreto se ha justificado suficientemente, teniendo en cuenta las características y competencias del cargo y el perfil del nombrado, han señalado a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA fuentes de la Sala.

Entre otras direcciones generales, el recurso cuestionaba la de Comunicación, Diplomacia Pública y redes; la General de Infraestructuras, de Tráfico, Migraciones, la jefatura del Departamento de Información Económica de la Secretaría de Estado de Comunicación, la Dirección de la Oficina del Alto Comisionado para España Nación Emprendedora o la Dirección de la Oficina de Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil. A ellas se une la presidencia del CIS ocupada por José Félix Tezanos.

Seguridad jurídica frente a indeterminación

La sentencia subraya que lo que se recurría era la actividad derivada de la potestad reglamentaria del Gobierno para reestructurar departamentos ministeriales, y en este punto agrega que "el principio de seguridad jurídica no permite la indeterminación de la impugnación de disposiciones generales sin identificarlas expresamente.

Se pretende evitar que las funciones de una determinada Dirección General no se correspondan con las correlativas, "en cuanto a preparación, experiencia y cometido, asignadas a aquellos funcionarios", si bien advierte que cosa muy distinta es que las razones que justifiquen permitir que el nombramiento recaiga sobre personas que no reúnan la condición de funcionario supongan, en todo caso, la falta de aptitud de los funcionarios. Por ello se confirman la mayor parte de los nombramientos.

En su recurso, y de acuerdo con los datos del Registro Central de Personal de la Secretaría General de Función Pública, se señalaba a 1 de octubre de 2018 había en los Ministerios y en sus organismos 23.898 funcionarios del Subgrupo A1, que a los que pueden corresponder este tipo de puestos.  

Junto con otros funcionarios expertos que los recurrentes consideran que también podrían ser validos, la estimación mínima de este tipo de perfiles en España sería de al menos 100.000 personas, por lo que FEDECA afirmaba que si no era posible seleccionar 35 "perfiles" entre todas ellas, quiere decir que hay un grave problema de selección en la función pública. 

Obligará a justificar

La decisión del alto tribunal obligará previsiblemente al Gobierno a justificar más ampliamente la designación de estos dos cargos, puesto que la ley establece, salvo por circunstancias específicas, que los nombramientos de directores generales habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado.

La sentencia ha analizado todas las impugnaciones y ha comprobado que en unos casos se dirigían contra disposiciones no incluidas en el acuerdo de recurrir adoptado por el órgano de gobierno de FEDECA. En otros, ha visto que se dirigía contra excepciones establecidas en 2018 respecto de las cuales hace mucho que expiró el plazo de dos meses en que se puede recurrir. 

Este tipo de conflicto judicial no es nuevo y cuenta con amplia jurisprudencia del alto tribunal a la hora de anular nombramientos de altos cargos de Gobiernos anteriores. En respuesta a estas sentencias anteriores los puestos fueron designados de nuevo, si bien el Ejecutivo de turno se vio obligado a justificar de forma más completa la elección de esas determinadas personas que no eran funcionarios públicos.

Razones para anular

En cuanto a los cargos anulados, el de directora de Instituto de la Juventud (INJUVE), se trata de un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. El Supremo detecta un "déficit de motivación y una falta de explicación relativa" a los cambios en las funciones que se aplicaron recientemente al responsable de esta institución, que se estima puede ser cubierta por un funcionario.

En cuanto a la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, los recurrentes afirmaban que sus competencias se encontraban ya en una Dirección General del Ministerio de Asuntos Exteriores (la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible) y en la Embajada en Misión Especial para la Agenda 2030, por lo que se trata de competencias que no son nuevas y están vinculadas al ámbito administrativo, pudiendo ser satisfechas por funcionarios. En este punto el Supremo les da la razón y afirma que la motivación dada por el Gobierno para designar al responsable no guarda relación con las funciones atribuidas al cargo.

En cuanto a Tezanos, su nombramiento se confirma al no aceptarse los motivos de FEDECA para anularlo. Según los recurrentes, existen numerosos cuerpos y escalas cuyos funcionarios podrían cumplir perfectamente con esta función, de hecho "cualquier funcionario con experiencia en el diseño de políticas públicas podría optar a ocupar este puesto". El Supremo responde que está suficientemente cualificado por su condición de Catedrático de Sociología.