Justicia

El Supremo anula dos nombramientos de altos cargos del Gobierno en favor de funcionarios expertos

El Supremo cuenta con abundante jurisprudencia para obligar al Gobierno a justificar el nombramiento a dedo de directores generales y otros cargos. Entre los impugnados por FEDECA se encontraba el presidente del CIS.

Se anulan las disposiciones que eligieron a los responsables de la Dirección General del Instituto de la Juventud y la Dirección General de Políticas Palanca de la Agenda 2030.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. / EUROPA PRESS/A.Ortega.POOL - Eur

Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo estima injustificada la excepción a la regla de ser funcionario para ocupar dos direcciones generales designadas a dedo por el Gobierno. Se trata de la Dirección General del Instituto de la Juventud y la dirección General de Políticas Palanca de la Agenda 2030, según la sentencia notificada este viernes en respuesta a un recurso presentado Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA) en el que se impugnaba, por falta de motivación, el nombramiento de un total de 35 altos cargos.

Respecto estos dos nombramientos, la sentencia declara la nulidad de las disposiciones que las exceptuaron. La jurisprudencia del alto tribunal entiende que la justificación ha de descansar en la inexistencia de cuerpos de funcionarios con preparación en las materias a que se dedican las Direcciones Generales a las que se quiere aplicar la excepción.

La decisión del alto tribunal obligará previsiblemente al Gobierno a justificar más ampliamente la designación de estos dos cargos puesto que la ley establece, salvo por circunstancias específicas, que los nombramientos de directores generales habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado. En caso contrario, debe motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional.

La sentencia ha analizado todas las impugnaciones y ha comprobado que en unos casos se dirigían contra disposiciones no incluidas en el acuerdo de recurrir adoptado por el órgano de gobierno de FEDECA. En otros, ha visto que se dirigía contra excepciones establecidas en 2018 respecto de las cuales hace mucho que expiró el plazo de dos meses en que se puede recurrir. También constató que esta Sala había confirmado la justificación de la excepción en varias de las Direcciones Generales ahora cuestionadas o en algunas de contenido sustancialmente igual a las discutidas en esta ocasión.

La norma impugnada originariamente es la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que lleva por rúbrica: «Excepción en los nombramientos de Directores Generales». 

Este tipo de conflicto judicial no es nuevo y cuenta con amplia jurisprudencia del alto tribunal a la hora de anular nombramietos de altos cargos de Gobiernos anteriores, concretamente en 2006 y 2010. En ambos casos, los puestos fueron designados de nuevo, si bien el Ejecutivo de turno se vio obligado a justificar de forma más completa la elección de esas determinadas personas que no eran funcionarios públicos.

Entre otras direcciones generales, el recurso cuestionaba la de Comunicación, Diplomacia Pública y redes; la General de Infraestructuras, de Tráfico, Migraciones, la jefatura del Departamento de Información Económica de la Secretaría de Estado de Comunicación, la Dirección de la Oficina del Alto Comisionado para España Nación Emprendedora o la Dirección de la Oficina de Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil. A ellas se une la presidencia del CIS ocupada por José Félix Tezanos.

El recurso se basa en que el nombramiento de altos cargos no exige validación alguna del mérito y capacidad que está presente en los funcionarios de carrera A1. Esto es, el nombramiento de estos Directores Generales no ha exigido una validación de competencias a través de sistema alguno, según han señalado a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA fuentes de FEDECA.

Como concreción más específica de esta garantía, la Ley establece que los nombramientos de Directores Generales habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario. En este caso, debe motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. Esta exigencia alcanza también a los subsecretarios y secretarios generales técnicos.

Antecedentes

En septiembre de 2010, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia en relación con otro recurso de FEDECA contra el nombramiento de determinados directores generales del Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero cuya designación tampoco estuvo suficientemente motivada, a juicio de los recurrentes. 

Entendían que dichos nombramientos vulneraban la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La Sala, tras un estudio de todos y cada uno de los reales decretos de nombramiento objeto de recurso --al igual que ha ocurrido con la sentencia que se conocerá en breve-- anuló el nombramiento de seis directores generales y un secretario general con rango de director general de los doce recurridos.

Este asunto ya se había tratado en sentencia de 21 de marzo de 2002, que sentó un precedente —consolidado como doctrina con las sentencias de 7 de diciembre de 2005 y las de 21 de enero de 2009— que el Tribunal ha mantenido firme desde entonces. La particularidad de la sentencia de 2010 radicaba en que el Supremo profundizó en dicha ocasión en los requisitos formales que justifican el uso de la excepción recogida en el artículo 18.2 de la Ley para el nombramiento de directores generales no funcionarios.

Justificación suficiente

La sentencia incicía en que las consideraciones sobre las personas elegidas para el cargo, específicas y concretas, «habrán de exteriorizar unos concretos cometidos cuya extraordinaria naturaleza haga bien visible la conveniencia, en aras de un mejor desempeño de la Dirección General, de no limitar el ámbito de los posibles titulares solamente a los cuerpos de funcionarios y ampliarlo a personas que, a pesar de no tener la condición funcionarial, puedan ofrecer una superior idoneidad para esos cometidos extraordinarios».

Unas justificaciones insuficientes, según el alto tribunal, podrían inducir a pensar más que un criterio técnico y profesional, habían primado los de tipo político o de recompensa revestidos con un mero 'barniz' de profesionalidad. Existe otro precedente de 2006, cuando el Consejo de Ministros se vio obligado a confirmar en su cargo a siete directores generales afectados por otra sentencia del Supremo