Opinión | MACHISMO

Ciberviolencia contra mujeres y niñas en el mundo digital

La versión ‘online’ de la opresión patriarcal respecto a las sexualidades y corporalidades femeninas convierte a los cuerpos en territorios de dominación patriarcal que generan una nueva desigualdad entre mujeres y hombres en el espacio virtual

Acoso en las redes sociales.

Acoso en las redes sociales.

La violencia contra las mujeres se define como «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, así como coacciones, amenazas o pérdida de libertad» (Declaración sobre la violencia contra la mujer, 1993). Dichos actos constitutivos de violencia se perpetran tanto en el ámbito o espacio privado (familiar) como en el espacio público (laboral, sistema educativo, lugares de ocio o en la calle, entre otros), realizándose procesos de medición mediante estadísticas y encuestas para visibilizarlos y actuar para erradicarlos. 

En los últimos años, las tecnologías digitales permean y centralizan cada vez más los diferentes aspectos de nuestra vida cotidiana configurando un nuevo espacio, digital, en el que las plataformas, redes sociales, correo electrónico, mensajes, apps, sitios concretos, etcétera no son ajenos a la incorporación de nuevas modalidades de violencia contra mujeres y niñas. 

Modalidades agravadas por las peculiaridades de ese espacio virtual que facilita la difusión de imágenes por internet que posteriormente pueden ser retocadas y reutilizadas; permite el anonimato de quien las distribuye así como la posibilidad de una amplia difusión de contenidos, es decir, una audiencia mayor; propicia el surgimiento de nuevos tipos de violencia y acoso perpetrados en las redes que exigen para su control un esfuerzo de caracterización y delimitación para introducir mecanismo de regularización

El Instituto Europeo para la Igualdad (EIGE, 2022) identifica como ciberacoso sexual las siguientes conductas: el acoso sexual reiterado (stalking), la extorsión o chantaje (sextorsion), la difusión de datos o imágenes sin consentimiento (doxing), la coacción a menores para exponer imágenes sexuales (grooming), el robo o suplantación de identidades, la humillación con insultos (trolling) o, en general, todas las variantes de pornografía de mujeres o menores sin consentimiento. 

Si bien estos comportamientos se pueden aplicar de igual manera a varones y niños, dichos nuevos procederes en las maneras de ejercer la violencia contra las mujeres evidencian la versión online de la opresión patriarcal respecto a las sexualidades y corporalidades femeninas, que convierten a los cuerpos en territorios de dominación patriarcal y que generan una nueva desigualdad entre mujeres y hombres en el espacio virtual. 

El Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (ONTSI) confirma que en menos de una década se han multiplicado por cinco los delitos de este tipo a menores de 16 años, siendo sobre todo las chicas las más afectadas. Dato también confirmado por el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España.

Los actos de violencia señalados constituyen una flagrante violación de derechos humanos, en cuanto atentan contra la dignidad y la libertad, ocasionando efectos negativos en la vida presente y futura de mujeres y niñas. Según un informe de ONU Mujeres, el 28% de las mujeres reduce su presencia en línea por temor a verse afectadas por posibles ciberacosos generadores de inseguridad e indefensión, pues, por vergüenza o desconocimiento, no acuden a denunciarlos, ocasionándoles una pérdida de calidad de vida, un impacto en el ámbito laboral con una bajada de la productividad e incluso abandono del puesto de trabajo, una necesidad de atención médica y, finalmente, aislamiento o en el caso extremo, suicidio. 

Por estos motivos, que afectan a la calidad de vida de mujeres y niñas, y que ocasionan desigualdad en el acceso y disfrute del espacio virtual, es necesaria la intervención de la Administración pública en la implementación de políticas públicas y acciones adecuadas que pongan fin a estas situaciones de ciberviolencia en el espacio digital y que afectan especialmente a mujeres y niñas. 

Las diversas medidas a implementar deberían contemplar, entre otros, los siguientes aspectos: regulación legal específica; consensuar y definir con claridad las conductas englobadas bajo el paraguas de la denominada ciberviolencia, tal y como propone el EIGE en su último informe; responsabilizar a los Estados del control de las plataformas, servidores, redes sociales y el mundo digital en general en lo que respecta a la difusión y distribución de contenidos que afecten y supongan violencias contra mujeres, niñas y menores; por otra parte, teniendo en cuenta que son herramientas transnacionales y se ubican en nubes, la regulación debería ser global.

Finalmente, y en relación con la prevención, debería implementarse la obligatoriedad de formar e informar a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo y en las familias sobre los riesgos a los que se exponen por un mal uso de las herramientas digitales, así como realizar campañas de sensibilización a la población en general para concienciar del mal uso así como de las sanciones que se imponen a los perpetradores de tales conductas.