ELECCIONES EUROPEAS

Elecciones europeas en Madrid: cómo saber si te ha tocado mesa electoral y excusas para librarte

El Ayuntamiento ha designado a 30.789 vecinos como posibles miembros de las mesas electorales para los comicios europeos del 9 de junio

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Archivo - Una mesa electoral de las elecciones municipales de 2023.

Archivo - Una mesa electoral de las elecciones municipales de 2023. / EP

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El Ayuntamiento de Madrid ha llevado a cabo este miércoles, en un pleno extraordinario, el sorteo para elegir a los miembros de las 3.421 mesas electorales que habrá en 434 locales madrileños el 9 de junio en la jornada de elecciones al Parlamento Europeo.

Un sistema informático ha designado a 30.789 vecinos de Madrid como “posibles miembros” de las mesas electorales para los comicios europeos. Cada una de ellas contará con nueve miembros: presidente y sus dos suplentes; vocal primero titular y sus dos suplentes, y vocal segundo titular y sus dos suplentes.

Este año han sido escogidos 18 colegios electorales más que el 23 de julio de 2023, cuando hubo que prescindir de varios locales por obras. Sin embargo, hay 57 mesas electorales menos por efecto de la ratio de electores por mesa que establece la Oficina del Censo Electoral (INe), lo que supondrá reducir en 513 el número de miembros de mesa seleccionados.

En estas elecciones están llamados a ejercer su derecho al voto 2.767.757 electores, de los cuales 2.400.298 son de nacionalidad española, 347.203 son electores españoles residentes permanentes en el extranjero, es decir, el llamado voto CERA, y 17.256 electores son ciudadanos de la Unión Europea, no españoles, residentes en España.

Cómo saber si te ha tocado mesa electoral

Las personas seleccionadas recibirán una notificación con acuse de recibo en sus domicilios. Los interesados también podrán consultar la información a travérs de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, en el apartado ‘Consulta del censo electoral y presentación de reclamaciones’. 

Además, para evitar el desplazamiento a la oficina de correos en caso de haberse recibido un aviso por ausencia, la notificación se pondrá a disposición de los ciudadanos seleccionados en la sede electrónica del Ayuntamiento; posteriormente, se les enviará el manual de miembro de mesa en el que se detallan sus funciones.

¿Es obligatorio presentarse?

La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio y las excusas que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (calle Manuel Luna, 29), órgano competente para su resolución.

Las justificaciones también podrán presentarse mediante un formulario electrónico que se ha habilitado en la sede electrónica municipal. Este trámite no requiere de identificación electrónica puesto que se realiza utilizando un código de verificación individual para cada elector que sólo este conoce al ir incluido en la notificación de su nombramiento personal.

Excepciones para librarse de la mesa electoral

Las personas designadas presidente o vocal de una mesa que tengan entre 65 y 70 años podrán renunciar al cargo poniéndolo en conocimiento de la Junta Electoral de Zona de Madrid, a fin de nombrar a un sustituto (artículo 26.2 Ley Orgánica Régimen Electoral General).

Cuando la renuncia por este motivo se presente en la sede electrónica, se tramitará de forma automática, de modo que el sistema verificará el dato de edad en el censo y generará la aceptación de la renuncia en el momento.

Las causas de excusa están recogidas en la Instrucción 6/2011, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

Algunas de estas causas que se pueden alegar, previa acreditación documental ante la Junta Electoral de Zona de Madrid, son las de tener una discapacidad igual o superior al 33 %, haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, médicos y personal sanitario de guardia, o los que sufran grave trastorno por razón de cargas familiares, entre otras.

La alegación de causa de excusa no deja sin efecto el nombramiento como miembro de la mesa hasta que la Junta Electoral de Zona resuelva expresamente sobre su estimación o rechazo.

¿Qué pasa si no te presentas sin justificación?

La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el día 9 de junio se considera delito electoral. Las penas a las que pueden ser condenados son prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (artículo 143 Ley Orgánica Régimen Electoral General).

El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si dicho día afecta a su jornada laboral, a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 70 euros.

Además, están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en los comicios.