Tribunales

El Supremo rechaza la querella de Podemos contra García Castellón al no ver indicios de que prevaricara

Los morados consideran que la investigación sobre la financiación del partido abierta en la Audiencia Nacional a raíz de los documentos aportados por el 'Pollo' Carvajal fue un caso claro de 'lawfare'

Un vocal del Consejo Fiscal pide aclaraciones sobre por qué no se dejó entrar en el asunto al fiscal al que correspondía por normas de reparto

La secretaria general de Podemos, Ione Belarra, junto a los otros cuatro diputados del partido.

La secretaria general de Podemos, Ione Belarra, junto a los otros cuatro diputados del partido. / EFE

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo rechaza que el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón haya prevaricado o cometido delitos de revelación de secretos y de omisión del deber de perseguir delitos de los que le acusaba Podemos, en relación con la investigación que fue finalmente archivada en junio del 2022 sobre la supuesta financiación irregular del partido por parte de Venezuela.

Según los de Ione Belarra, la reapertura de esta causa a raíz de documentos que decía tener el ex jefe de la Inteligencia venezolana Hugo 'El Pollo' Carvajal, quien por entonces trataba de evitar su extradición a Estados Unidos, supuso un claro caso de lawfare.

El alto tribunal no coincide con esta tesis y, en coincidencia con la Fiscalía, no aprecia indicios de delito ni en la conducta de García Castellón ni en la de Joaquín Gadea, su refuerzo en el Juzgado Central de Instrucción número 6.

Los querellantes denunciaron que el juez Manuel García Castellón acordó la reapertura de la investigación basándose en las declaraciones del 'Pollo' Carvajal, que pretendía retrasar su extradición a EEUU, según la querella. También recogía que la resolución judicial se basó en una información obtenida de forma ilegal por funcionarios de policía y que el fin del secreto era impedirles ejercer sus derechos al tiempo que de forma paralela se filtraba el contenido y resultado de las diligencias de investigación.

En relación con esta causa, se da la circunstancia de que el vocal de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales en el Consejo Fiscal, Salvador Viada, ha solicitado esta semana por escrito que este órgano consultivo aclare por qué al fiscal a quien tocaba por turno esta investigación por la supuesta financiación venezolana de Podemos fue apartado de la causa y, de hecho, ni siquiera supo que le había alguna vez correspondido. El asunto fue asumido directamente por el teniente fiscal, Miguel Ángel Carballo, y el fiscal jefe, Jesús Alonso, quienes se opusieron a estas pesquisas y lograron mediante recursos que la Sala de lo Penal terminara archivándola.

Valor de los documentos del 'Pollo'

Respecto a la información aportada por Carvajal, afirma que los hechos guardaban relación con el objeto de la investigación que se había llevado a cabo en el juzgado por delitos de financiación ilegal de partidos políticos, delito fiscal y blanqueo de capitales por lo que ante esta nueva información el juez estaba obligado a investigar y verificar la veracidad de la información que se le transmitía. Para la Sala, tampoco parece injustificada en ese momento la declaración de secreto de sumario con la que el Ministerio Fiscal estaba conforme.

Del mismo modo, el tribunal rechaza la indefensión denunciada por Podemos por la declaración del secreto sumarial puesto que de continuarse la investigación -indica la Sala- hubiera terminado por levantarse el secreto. El tribunal ha estado formado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela -que ha actuado de ponente- y Eduardo de Porres.

Sobre la prevaricación, el Supremo recuerda que es un delito que exige "la conciencia de estar dictando una resolución con total apartamiento del principio de legalidad y de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho, la "intención deliberada de faltar a la justicia" y, conforme a lo expuesto y de la simple lectura de las resoluciones combatidas y de las dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se desprende que dicho elemento subjetivo no está presente".

Hubo filtraciones

Respecto al delito de revelación de secretos, el tribunal señala que “es evidente que se produjeron filtraciones de la investigación que se hicieron públicas a través de determinados medios de información, pero ni el querellante las atribuye de manera clara y terminante a los querellados, ni aparece indicio alguno de que ello fuera así. Ni los querellados fueron las únicas personas que tuvieron acceso a la información contenida en el procedimiento, ni aparece interés alguno en ellos de que tales filtraciones se produjeran. Tampoco se les atribuye omisión alguna de determinada actividad que hubiera impedido las filtraciones”.

Finalmente, sobre la omisión del deber de perseguir delitos, la Sala recuerda que se trata “de un delito de omisión pura en el que el sujeto activo es la autoridad o funcionario público que tenga entre sus atribuciones legales la de promover la persecución de los delitos y sus responsables”. En su auto, subraya que, en todo caso, "la competencia objetiva para perseguir esas filtraciones no correspondía a los querellados, sino al Juzgado que resultara competente por razón de la materia y del territorio".

Añade que “la obligación de denunciar la perpetración de cualquier delito corresponde, no solo al que por razón de su cargo, profesión u oficio tuviera noticia del delito sino a cualquier persona que presenciare su perpetración. Y es evidente que ni el Ministerio Fiscal ni el querellante denunciaron filtraciones, las que tampoco resultaba claro que procedieran del sumario, teniendo en cuanta las particulares circunstancias del caso y la fuente originaria de la información”.