ELECCIONES 28M

Elecciones 28M: ¿cuándo acabó el plazo del voto por correo?

Las elecciones del 28M arrancan con los votos por correo ya incorporados

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Correos

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H.G.

Las elecciones autonómicas y municipales de este 28M arrancan en los colegios electorales de toda España. Aunque no todos podrán acudir presencialmente este domingo al colegio electoral que les corresponda. Estas personas deberán haber dejado ya resuelto su voto mediante la única alternativa posible: el voto por correo. Para poder ejercer el derecho a voto mediante este formato es necesario realizar antes una solicitud dentro del plazo establecido para ello.

Fin del plazo para votar por correo

El plazo para solicitar el voto por correo de cara a las próximas elecciones autonómicas y municipales del 28M abrió el pasado 4 de abril y concluye este jueves 18 de mayo. En total, los electores que no puedan acudir a un colegio electoral el próximo domingo 28 de mayo han dispuesto de más de seis semanas para solicitar el voto por correo. Eso sí, para los residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, el plazo para la solicitud del voto por correo ya se ha cerrado, pues iba desde el 4 al 29 de abril.

¿Cómo se vota por correo?

El voto por correspondencia se solicita en cualquier oficina del Servicio de Correos desde la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación. El elector debe personarse en la oficina con su DNI original o acreditarse para solicitarlo en la página web de Correos.

El elector recibirá por correo certificado, en el domicilio que prefiera, las papeletas y sobres electorales, junto con el certificado de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, y un sobre con la dirección de la Mesa Electoral donde le corresponde votar. Recibirá además una hoja explicativa de este procedimiento.

Una vez realizada la votación, el ciudadano tendrá que entregar su voto junto al documento que aprueba esta gestión. El sobre o sobres de votación cerrados y el certificado se introducirán en el sobre dirigido a la Mesa Electoral. Este sobre debe ser remitido por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.