DECLARACIÓN DE LA RENTA

¿Te has comprado un piso en Madrid? Así te afectará en tu Declaración de la Renta

Las viviendas, tanto por alquiler como por compra, en la Comunidad de Madrid pueden presentar deducciones en la campaña de la renta y el impuesto de patrimonio del ejercicio 2021

Ambiente interior de una delegación de Hacienda de Barcelona durante la campaña de la renta de 2021.

Ambiente interior de una delegación de Hacienda de Barcelona durante la campaña de la renta de 2021. / RICARD CUGAT

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Conseguir que el resultado de la Declaración de la Renta salga a devolver es un objetivo perseguido por todos los contribuyentes. Por eso, los ciudadanos que presentan su ejercicio buscan, a través de las deducciones, reducir el IRPF sobre sus bienes. La campaña de la Agencia Tributaria comienza este miércoles 6 de abril y finaliza el 30 de junio. Durante estos meses se podrá presentar la Declaración en diferentes formatos: digital, de forma telefónica o presencial. Este año, el borrador cuenta con novedades respecto al ejercicio del año pasado. Se establece un nuevo tramo para las rentas de mayor cuantía, deducciones por obra de eficiencia energética y la obligación de declarar las criptomonedas, entre otras.

Uno de los capítulos más importantes dentro del borrador del ejercicio de la Renta es la vivienda. Por eso, saber cuales son las principales ventajas o desventajas para conseguir deducciones sobre los inmuebles es un factor que hay que tener en cuenta para presentar la Declaración. Estas son los elementos que se deben recordad cuando se presente la vivienda en el borrador de la Renta:

Compra de vivienda en la Comunidad de Madrid

Dentro de un inmueble se pueden presentar muchas deducciones en la Declaración. Uno de ellos se aplica sobre la hipoteca. La principal característica que hay que tener en cuenta a la hora de entregar el ejercicio es la fecha en la que se firmó la hipoteca. Con efecto desde 2013, se elimina la deducción por inversión de la vivienda habitual para los inmuebles adquiridos, construidos o rehabilitados, a partir del 1 de enero del año fijado. Esto supone que los contribuyentes afectados por este plazo pasarían a formar parte de un régimen transitorio.

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Solamente se podrán aplicar deducciones sobre la vivienda si se reúnen esta serie de características:

  1. En caso de que hubiese adquirido la vivienda habitual o hubiera presentado cantidades para la construcción de la misma, siempre con fecha anterior al 2013.

  2. Si se han hecho obras de ampliación o rehabilitación antes del 1 de enero de 2017, también se podrán presentar deducciones sobre el inmueble.

  3. Las reformas presentadas en la vivienda para adecuar el espacio en favor de personas con discapacidad realizadas antes de 2013 y terminadas previamente al 2017, también pueden solicitar el desgrave del IRPF.

El límite en el que se calcula la deducción se marca en los 9.040 euros al año, por lo que los contribuyentes solo podrá restar como máximo 1.356 euros al año. Dentro de la titularidad de la vivienda las personas físicas solamente podrán reducir su parte correspondiente en la hipoteca, por lo que si una hipoteca anual de 7.000 euros se divide entre dos contribuyentes, cada uno deberá declarar la mitad del pago, siempre y cuando las dos firmas aparezcan en el contrato de compra del inmueble.