DECLARACIÓN DE LA RENTA

¿Quiénes tienen que presentar la declaración de la renta 2021?

Estos son los requisitos a cumplir a la hora de estar obligado a presentar la declaración del IPRF

Dos mujeres en una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.

Dos mujeres en una oficina de la Agencia Tributaria en Madrid. / Europa Press

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Agustí Sala

¿Tengo que presentar la declaración de la renta si mis ingresos son bajos? ¿A partir de qué umbral estoy obligado? ¿He de hacer la declaración si soy pensionista? No todos los ciudadanos están obligados a saldar cuentas con el fisco. En función de sus ingresos, su situación inmobiliaria o sus rentas, éstas son las personas que sí han de hacer la declaración.

1. Ingresos por trabajo

En rendimientos íntegros del trabajo, es decir, salarios o pensiones así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas, los umbrales a partir de los cuales hay que presentar la declaración de renta son:

22.000 euros anuales, con carácter general.

14.000 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador (por ejemplo si se ha mantenido el empleo y durante unos meses se ha estado sujeto a un erte).

En todo caso, el límite será de 22.000 euros anuales aunque haya más de un pagador si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan en su conjunto 1.500 euros anuales.

También si son pensionistas con ingresos únicos por prestaciones por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por estos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente.

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tiene esta consideración en 2021 el tipo de retención del 35% o del 19% (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15% aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

2. Ingresos por el capital mobiliario

Cuando sean rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etcétera) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etcétera), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

3. Ingresos inmobiliarios imputados

En el caso de las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, si superan conjuntamente los 1.000 euros anuales.

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Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2021 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, si superan en conjunto 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía superior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.