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El TSJ avala que se expulse de España a un alumno extranjero de la UMH de Elche por suspender

Una sentencia desestima el recurso de un estudiante de Ingeniería Informática al que le dejaron renovar la matrícula - El expediente gubernamental rechazó la prórroga del permiso de estancia por estudios tras aprobar solo 12 de los 60 créditos

El rectorado de la UMH de Elche con el campus al fondo desde el nuevo edificio Valona.

El rectorado de la UMH de Elche con el campus al fondo desde el nuevo edificio Valona. / Áxel Álvarez

M. Alarcón

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en la Comunidad Valenciana ha avalado la expulsión de España de un estudiante extranjero de Ingeniería Informática de la Universidad Miguel Hernández (UMH) de Elche porque había suspendido 48 de los 60 créditos para los cuales se había matriculado. La sentencia tiene su razón de ser en el recurso que el universitario presentó en los tribunales contra el expediente de la Subdelegación del Gobierno en Alicante por el que se rechazó concederle una prórroga del permiso de estancia por estudios.

El estudiante se matriculó en el curso 2020/2021 en el grado de Ingeniería Informática de la UMH. Al tratarse de un extranjero no comunitario la autorización de estancia es siempre prorrogable cuando, dice la sentencia, "el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos previstos, tanto de carácter general como específicos, respecto a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España". Acabado el curso académico solicitó la prórroga. ¿Qué se le pedía para que se la renovaran? Las notas. Ese año se matriculó en diez asignaturas (60 créditos) y aprobó dos (12 créditos).

Continuar estudios

Pero su intención era continuar los estudios y aportó al expediente la matrícula para el nuevo curso 2021/2022. El 21 de diciembre de 2021, con el curso bien empezado y probablemente comenzando a pensar no solo en la Navidad, sino en los exámenes, le llegó la resolución denegatoria de la prórroga por estudios. El sesudo informe (de más de un centenar de folios) firmado por la entonces subdelegada, Araceli Poblador, se basaba para ello en el artículo 40.1 de la Ley de Extranjería, que dice: "...habrá de acreditar igualmente que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios...". Al no hacerlo, expulsado porque «no queda acreditado el cumplimiento del requisito señalado anteriormente y todo ello se deduce del certificado» emitido por la UMH.

Resolución

Añadía la resolución que «el hecho de que aporte matrícula para el curso 2021/2022 para continuar los estudios no se corresponde con la exigencia normativa de superado las pruebas o requisitos para la continuidad de sus estudios». La única solución que tuvo fue la de recurrir en los tribunales, algo que hacen muchos extranjeros para no solo intentar lograr una sentencia de signo distinto, sino también para rechazar la ejecución de la expulsión. Así presentó un recurso en el que su abogado cuestionaba varias cosas de la misma. Quizá la más curiosa fuera el mismo artículo 40.1 que había utilizado la resolución para expulsarlo.

¿Dónde impone aprobar todas las asignaturas?. Añadía que la Subdelegación había obviado otro artículo más, el 33.1 de la misma ley donde habla de integración social. Y se preguntaba ¿cómo era posible una expulsión cuando la propia UMH le había permitido volver a matricularse? Así, sentenciaba tres cosas. Una, entendía que el alumno sí "ha cumplido con la exigencia de que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios"; dos, "...ni la Ley ni el reglamento dicen qué número de asignaturas se deben de aprobar para considerar cumplido los requisitos para obtener la prórroga"; y tres, "si la Universidad accede a que continúe matriculado en ella el siguiente curso académico, la conclusión más plausible ha de ser la de que su solicitud de renovación de ese título de estancia en España se acomoda al ordenamiento legal aplicable".

Argumentos

Nada de estos argumentos convence a la sala del TSJ porque sigue el criterio de que "es preciso un aprovechamiento suficiente del curso académico que haya determinado la concesión del permiso inicial (o anterior) de estancia por estudios como para que el mismo pueda ser objeto de renovación". La sala entiende que el recurrente, "no ha respetado la imposición legal de aprovechamiento al haber aprobado dos asignaturas del total de las que se había matriculado" en la Universidad de Elche. Ahora bien, ¿qué se entiende por aprovechamiento? Pues no lo dice.