Fiscalidad

Cómo desgravan los planes de pensiones, los fondos y los seguros en la declaración de la renta

Los productos de inversión y los planes de pensiones tienen condiciones muy ventajosas a nivel fiscal que, en ocasiones, pasan desapercibidas

Claves sobre desgravaciones en la declaración de la renta.

Claves sobre desgravaciones en la declaración de la renta.

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P. G.

Durante la Campaña de la Renta, es importante destacar las condiciones fiscales favorables que ofrecen los productos de inversión y los planes de pensiones, que a menudo pasan desapercibidas. Los planes de pensiones, por ejemplo, permiten deducir las aportaciones de la base imponible, lo que se traduce en un ahorro fiscal inmediato de hasta el 45%, dependiendo del salario. Además, la tributación se aplaza hasta el momento en que se retire el dinero del plan, generalmente coincidiendo con la jubilación, apuntan desde Nationale-Nederlanden.

Los autónomos, con una cotización media baja y pensiones de jubilación potencialmente reducidas, pueden aportar hasta 5.750 euros anuales a un plan de pensiones, lo cual es especialmente atractivo como ahorro complementario.

Otra alternativa interesante es el SIALP (Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo), donde, cumpliendo cinco años desde su apertura, no se tributa por las plusvalías antes o después de ese período mínimo al rescatar el dinero. Además, se requiere una garantía mínima del 85% durante esos cinco años. El límite de aportación anual es de 5000 euros, con un máximo de 240 000 euros durante la vida del contrato. Aunque la liquidez es total, retirar la inversión antes del quinto año implica perder las ventajas fiscales.

¿Son deducibles los seguros?

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En cuanto a los seguros, las primas pueden ser deducibles en la declaración de la Renta según el tipo de ingreso o actividad del contribuyente. Por ejemplo, las primas de seguro de salud para autónomos, cónyuges e hijos menores de 25 años que residan en el mismo domicilio suelen ser deducibles. También pueden deducirse las primas de seguro médico, con un límite anual de 500 euros por persona (1.500 euros para discapacitados). Las primas de seguro de vida son deducibles solo si están vinculadas a un préstamo para la actividad económica.

En el caso de viviendas alquiladas, las primas de seguro del propietario son deducibles si están justificadas, incluyendo seguros de hogar e impago de alquileres. Algunos seguros, como los de vida e incendios asociados a la hipoteca de la vivienda habitual, pueden ser deducibles bajo ciertas condiciones, al igual que en algunas comunidades autónomas las primas de seguros de salud. Es esencial revisar la normativa específica de cada comunidad autónoma y la situación personal del contribuyente para determinar las deducciones aplicables.