Declaración de la Renta

Si cobras más de esta cantidad, ten cuidado a la hora de hacer la Declaración de la Renta

Adiós a pagar en la próxima Renta por estos ingresos

Adiós a pagar en la próxima Renta por estos ingresos

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G. C.

La campaña de la Declaración de la Renta dio comienzo el pasado 3 de abril y durará hasta el 1 de julio. Así, millones de españoles rendirán cuentas de los ingresos que tuvieron a lo largo del año pasado a la Agencia Tributaria. Todos aquellos que tengan unos ingresos superiores a 22.000 euros deberán entregar la Declaración de la Renta de forma obligatoria. Por otro lado, la subida del mínimo exento del IRPF afectará a las personas que tienen este nivel de ingresos.

Plazos en la Declaración de la Renta

Desde el pasado 3 de abril se puede llevar a cabo el trámite por Internet y a partir del 7 de mayo estará disponible la cita telefónica a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Si eres de los que prefieres ir a las oficinas, podrás hacerlo a partir del 3 de junio.

Cambio en el mínimo exento

El mínimo exento del IRPF se eleva como consecuencia de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El mínimo exento sube hasta los 15.876 euros, la cual es la misma cuantía que el SMI, para evitar que la subida del salario (de los 15.120 euros a los 15.876 euros) se convierta en un perjuicio fiscal. Esto significa que el IRPF empezará a ser retenido a partir de los 15.876 euros.

Mínimo exento en diferentes casos

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El mínimo exento será superior en función de las circunstancias familiares de la persona, pudiendo llegar a 19.262 euros en el caso de un trabajador con dos hijos o más y un cónyuge con rentas inferiores a 1.500 euros al año. Para un contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas, con un hijo el mínimo exento será de 16.342 euros y con dos o más hijos, de 16.867 euros.

El mínimo exento para un contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con un hijo será de 17.644 euros y con dos hijos o más, de 18.694 euros. En el caso de un contribuyente sin hijos cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas, el mínimo será de 17.197 euros. Si tiene un hijo, el mínimo sería de 18.130 euros y si tiene dos hijos o más será de 19.262 euros.