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Aviso de última hora de Hacienda: los 4 cambios que llegan en la declaración de la Renta 2023

La Renta trae en 2024 una serie de novedades que beneficiará a unos contribuyentes y perjudicará a otros

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La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en el pleno del Senado.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en el pleno del Senado. / EP

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P. G.

La campaña de la Renta dio comienzo el pasado 3 de abril y terminará su plazo el 1 de julio. El trámite por internet ya se puede llevar a cabo y a partir del 7 de mayo estará disponible la cita telefónica a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Si, en cambio, prefieres ir a la oficina presencialmente, podrás hacerlo a partir del 3 de junio. Adicionalmente, la Renta trae una serie de novedades en 2024. Estas son las más importantes.

Cambios en el IRPF

En la actualidad, existe un mínimo exento de retención a cuenta del IRPF de 15.000 euros al año. Este año se incrementa este mínimo hasta los 15.875 euros que es, exactamente, la misma cantidad en la que quedará situada la cuantía anual del SMI. Esto se hace para evitar que la subida del salario mínimo en 2024 -desde una cuantía brutal anual de 15.120 euros en 2023 a 15.875 euros este año- se traduzca en un perjuicio fiscal.

Este mínimo exento de retención de 15.876 euros, con carácter general, será superior en función de las circunstancias familiares del contribuyente y podrá llegar a 19.262 euros para el caso de un trabajador con dos hijos o más y un cónyuge con rentas inferiores a 1.500 euros al año (en la actualidad este máximo es de 19.241 euros).

Trabajadores a cuenta propia

Los autónomos serán uno de los grupos más afectados por los cambios introducidos este año, ya que están obligados a presentar la declaración de la renta, aunque no alcancen los ingresos mínimos. Según la modalidad elegida, algunos autónomos hacen declaraciones trimestrales, pero, en cualquier caso, están obligados a presentar una declaración anual. El porcentaje de reducción de los "gastos deducibles de difícil justificación" se elevará hasta el 7%.

Este año se ha actualizado la tabla de cotización de autónomos para aligerar la carga de los que menos ganan frente a los que tienen más ingresos. Se introduce una distinción en dos cuotas mínimas. La primera, conocida como “Tabla Reducida”, para aquellos cuyos ingresos sean inferiores a los 14.001,48 € al año, que pagaran unos 225 euros al mes. La segunda es la “Tabla General” y se aplica a los que superen esta cifra, con pagos mensuales de entre 291 y 530 euros.

Asimismo, en 2024 también se ha implementado el IVA franquiciado: los autónomos que facturen menos de 85.000 € anuales bajo el régimen de franquicia no tendrán que declarar el IVA trimestral ni anual, ni emitir facturas con IVA.

Inversión en criptomonedas

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Los inversores en criptomonedas que coticen en el extranjero y tengan un valor superior a los 50.000 euros deberán cumplimentar el modelo 721. Este formulario proporcionará a Hacienda una visión precisa de los criptoactivos que posee cada contribuyente fuera del territorio nacional. La no declaración de este activo puede conllevar multas de hasta 200.000 euros.

Deducciones fiscales

Desde el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) apuntan que las mayores ventajas fiscales las pueden conseguir aquellos contribuyentes con mayores ingresos y patrimonios, ya que las personas con ingresos superiores a los 600.000 euros al año podrán maximizar las ventajas fiscales adicionalmente en 40.378 euros, para las personas con rendimientos anuales inferiores a 21.000 euros el aumento de sus ventajas fiscales llega a los 1.820 euros.

  • Planes de pensiones: las mayores deducciones se dan en los planes de pensiones de empresa que desgravan hasta 8.500 euros, que es la aportación máxima a este tipo de planes de pensiones. Asimismo, el contribuyente puede aportar y desgravarse un máximo de 1.500 euros en los planes de pensiones individuales o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, eligiendo el importe menor de ambas.

  • Vehículos eléctricos: los contribuyentes se pueden deducir un 15% del valor de adquisición de un coche eléctrico, con un límite de 3.000 euros y que no esté destinado a actividades económicas. Los modelos elegibles deben estar incluidos en la Base de Vehículos del IDAE y pueden ser desde turismos M1 hasta motocicletas eléctricas. "En el caso de los turismos, categoría M, deben ser exclusivamente de tipos como vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos con autonomía eléctrica extendida (EREV), híbridos enchufables (PHEV), vehículos con tecnología de células de combustible (FCV), o híbridos que combinen células de combustible y baterías eléctricas (FCHV)", explican desde TaxDown. Los puntos de recarga de vehículos eléctricos también pueden desgravarse un 15% de los gastos de instalación.Las fechas para desgravarse la compra son entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Si realizas un pago a cuenta del 25% del valor total del vehículo en esas mismas fechas, también puedes acceder a la deducción.

  • Maternidad: Las madres con hijos menores de 3 años pueden deducirse 1.200 euros por cada hijo menor de esa edad, tanto si están trabajando como si están cobrando el paro.

  • Donaciones a ONG y afiliación a partidos políticos: las donaciones a ONG tendrán deducciones del 10 al 80%, dependiendo del capital aportado. La afiliación a partidos políticos desgrava un 20%, con un límite de 600 euros. Los trabajadores afiliados a sindicatos y colegios profesionales se beneficiarán de un 20% de deducción, pero en este caso el máximo está en 500 euros.

  • Trabajos en el extranjero: por los trabajos y servicios prestados a empresas en el extranjero, el límite es de 60.100 euros, siempre y cuando las compañías se encuentren en la Unión Europea.