Renta

Buenas noticias: este es el material escolar que puedes desgravar de la Renta

Libros, lápiz y ordenador, la realidad de la educación contemporánea.

Libros, lápiz y ordenador, la realidad de la educación contemporánea. / EDUARDO PARRA

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EFE

Además de material escolar, muchas comunidades autónomas también permiten desgravar de la Declaración de la Renta las clases extraescolares, particulares, la compra de equipos informáticos e incluso las guarderías. Esta es una selección de las comunidades autónomas que dan opciones a las familias para desgravar el material educativo de sus hijos y las facilidades que ofrecen de cara al documento de la Agencia Tributaria.

Andalucía

  • Deducción del 15 % por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, informática o de ambas, ya sean impartidas en academias, escuelas oficiales de idiomas o en domicilios particulares; el importe máximo no podrá superar 150 euros anuales.

Aragón

  • Desgrava el 100 % de las cantidades destinadas a libros de texto y material escolar de primaria y secundaria; se excluyen los equipos informáticos (tabletas, ordenadores, etc.). Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años la cuantía de la deducción será del 15 %; el importe máximo de la desgravación son 250 euros por hijo.

  • La declaración de la renta tiene que ser inferior a 35.000 euros en tributación individual y 50.000 euros en la conjunta.

Asturias

  • El 15 % de las cantidades abonadas a centros de cero a tres años. El importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad.

Baleares

  • El 100 % de las cuantías destinadas a la compra de libros de texto por hijo. El importe no puede superar 220 euros por hijo.

  • El 15 % de lo destinado al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen segundo ciclo de infantil (3-6 años), primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional.

  • Es deducible aquella parte de gasto correspondiente a enseñanza de lengua extranjera que se realiza en el transcurso del curso escolar fuera del horario correspondiente a su currículo, entre otros, se incluyen los gastos por asistencia a una escuela oficial de idiomas o por asistencia a una academia.

  • No son deducibles los gastos originados por estudiar en el extranjero o por campamentos de verano para aprender un idioma.

  • Deducción de 1.800 euros por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.

Canarias

  • El 100 % de las cantidades abonadas por compra de material escolar; libros de texto; transporte; uniforme y comedores escolares y refuerzo educativo. Habrá un límite máximo de 120 euros por el primer descendiente o adoptado y 60 euros adicionales por cada uno de los restantes descendientes o adoptados.

  • El 18 % de los gastos de guardería de niños menores de 3 años de edad, con un máximo de 480 euros anuales por cada uno.

Cantabria

  • El 15 % de los gastos de guardería de los hijos biológicos o adoptados. Esta deducción tendrá un límite de 300 euros anuales por hijo menor de tres años.

Castilla la Mancha

  • El 30 % por los gastos de custodia de hijas o hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil. La deducción tendrá un importe máximo de 500 euros por cada hija o hijo.

Extremadura

  • Quince euros por compra de material escolar para cada hijo de entre 6 y 15 años.

Comunidad de Madrid

  • El 15 % de los gastos de escolaridad; 15 % por enseñanza de idiomas y el 5 % por la compra de vestuario de uso exclusivo escolar.

  • No serán deducibles los gastos de comedor, transporte ni libros de texto.

  • Desgravación por enseñanza de idiomas -tanto si se imparte como extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial- y por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.

Murcia

  • El 20 % por gastos de guardería de primer ciclo de infantil (0-3). La cantidad a deducir no excederá de 1.000 euros por hijo. La suma de las bases imponibles no deben superar los 30.000 euros en declaración individual y 50.000 euros en la conjunta.

La Rioja

  • El 20 % de los gastos de escolarización no subvencionado por cada hijo de 0 a 3 años.

  • Se entenderán por gastos de escolarización la preinscripción y matrícula de menores de 3 años; la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación. El límite máximo de la deducción es de 600 euros anuales.

Comunidad Valenciana

  • Deducción por cantidades destinadas a material escolar: 110 euros por hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente.

  • El 15 % de lo abonado en guarderías y centros de primer ciclo de infantil. El umbral de renta son 30.000 euros en declaración individual y 47.000 euros en la conjunta.

Cataluña

  • Las deducciones se centran en el pago de intereses de préstamos para máster y doctorado. Es decir, el importe de los intereses pagados en el período impositivo que correspondan a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de máster y doctorado.