Campaña

Cómo sé si tengo que hacer la declaración de la Renta 2023: quién está obligado

La campaña ya ha empezado y se alargará hasta el 1 de julio

La campaña de la renta arranca este miércoles con alzas para las grandes rentas de capital

La campaña de la renta arranca este miércoles con alzas para las grandes rentas de capital

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Redacción

La campaña de la declaración de la Renta 2023 ha empezado, con fuerza, este miércoles. Para muchos es obligatoria, pero no todos los ciudadanos están obligados a hacerla. Hay que tener en cuenta, para saber quién sí y quién no tiene que realizar este trámite de control, algunos aspectos. Y es que existe un mínimo de ingresos por rendimientos de trabajo que decantan la balanza. Con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha habido novedades en estos mínimos.

Es importante saber que los contribuyentes que quieran aplicarse determinadas deducciones o recibir una eventual devolución, tendrán que confirmar el borrador o presentar la declaración de la renta, aunque no estén obligados a ellos por la cuantía de sus ingresos. En general, los ingresos mínimos excluidos de la declaración de la renta 2023-2024 por rendimientos del trabajo son aquellos menores a los 22.000 euros brutos anuales. Así que, si los ingresos por trabajo en 2023 proceden de un único pagador y no superan esta cantidad, no hay obligación de presentar la declaración de la Renta este 2024.

Si no se alcanzan los 22.000 euros brutos anuales, pero existen varios pagadores, tampoco tendremos la obligación de hacer la declaración siempre y cuando la suma de lo ingresado por el segundo y el resto de pagadores no supere en su conjunto los 1.500 euros brutos anuales. En este punto es importante aclarar que las pensiones de jubilaciónprestaciones por desempleoERTE, pensiones compensatorias o pagos por bajas médicas también se incluyen en este apartado

Si los ingresos por rendimientos del trabajo proceden de varios pagadores y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes sí supera los 1.500 euros anuales, el límite para estar exento de declarar desciende hasta los 15.000 brutos anuales. Esta cifra será de 19.241 euros si el contribuyente cuenta con dos hijos o más y un cónyuge con rentas anuales inferiores a 1.500 euros, siempre y cuando el contribuyente principal reciba anualmente menos de 35.200 euros.

Por otra parte, también se fija la cantidad límite en 15.000 euros cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Además, si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener. Y, por último, cuando se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

En ningún caso

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Existen, además, aquellos que no están obligados a presentar la declaración de la renta, en ningún caso. Son los ciudadanos que obtengan rendimientos íntegros del trabajo o del capital así como de actividades económicas o ganancias patrimoniales que en su conjunto no superen los 1.000 euros brutos anuales.

Tampoco tendrán que presentarla quienes hayan tenido, exclusivamentepérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, cualquiera que sea su naturaleza.