Sanidad

La Seguridad Social lanza un aviso a los padres con hijos menores de 26 años

El cambio en la Seguridad Social que afecta a todos los contribuyentes y entró en vigor el pasado mayo

El cambio en la Seguridad Social que afecta a todos los contribuyentes y entró en vigor el pasado mayo

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La Seguridad Social se encarga de garantizar que todos los españoles puedan acceder a la sanidad pública. Siendo un cometido tan importante, es normal que surjan diversas dudas sobre la situación. Por ello, la Atención Ciudadana del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha lanzado un mensaje a aquellos padres con hijos menores de 26 años respecto al alta conjunta.

Alta conjunta de la familia en la Seguridad Social

¿Qué pasa si una persona menor de 26 años dejó de ser beneficiario de la Seguridad Social de sus padres al conseguir trabajo y ahora que lo ha perdido quiere volver a darse de alta conjunta? Según la Ley General de la Seguridad Social, los hijos menores de 26 años que no estén de forma activa en el mercado laboral, estarán dados de alta en los centros de salud autonómicos en un alta conjunta familiar. Cuando los hijos se incorporen al mundo laboral, empieza un alta individual. ¿Puede entonces esta persona volvera al alta conjunta si pierde su trabajo mientras tenga menos de 26 años?

Respuesta de la Seguridad Social

La Seguridad Social ha respondido a esta cuestión: “Si la persona continúa viviendo contigo y a tu cargo, puede volver a tener asistencia sanitaria como beneficiario de la familia”. Por otro lado, los mayores de 26 años ya no pueden volver a beneficiarse del alta conjunta en la Seguridad Social, aunque no trabajen ni coticen.

Cómo volver a ser beneficiario del alta conjunta de la Seguridad Social

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Si los padres quieren volver a tener a los hijos como beneficiarios en la Seguridad Social después de haber estado como titular, deben llevar a cabo una serie de pasos:

  • Acceder a la Sede Electrónica del Servicio Público o al portal 'Tu Seguridad Social'

  • Identificarse con Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

  • Marcar la opción de volver a incluir un beneficiario anterior

Estos trámites también se pueden realizar presencialmente, mediante cita previa.