UN CONVENIO ESPECIAL

¿Puedo cotizar sin trabajar para engordar la jubilación? Esta es la opción que ofrece la Seguridad Social

Te presentamos una vía con la que aumentar las cotizaciones y engordar así la pensión de jubilación (hasta el 100% en el mejor de los casos)

La Seguridad Social lanza un aviso a los padres con hijos menores de 26 años

Fin de la cita previa: esto es lo que ocurrirá con el SEPE y la Seguridad Social

Fin de la cita previa: esto es lo que ocurrirá con el SEPE y la Seguridad Social / EPC

2
Se lee en minutos
EPE

El desempleo es la realidad que en la que viven muchos ciudadanos, una situación que se intensifica cuando se superan los 60 años, pues con la jubilación a la vuelta de la esquina, aparece la preocupación por la pensión de jubilación. Centrados en engordar esta pensión, son muchos los trabajadores que se plantean si es posible cotizar sin estar trabajando. Lo cierto es que existe una vía con la que aumentar las cotizaciones e inflar así la pensión de jubilación.

Se trata de un convenio de la Seguridad Social, que en el mejor de los casos puede otorgar el 100% de la pensión de jubilación, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Dentro de los convenios especiales, el sistema ofrece el Convenio Especial General de la Seguridad Social, que permite realizar aportaciones mensuales o cuotas, sin necesidad de estar trabajando.

Un grupo de jubilados /

Agencias

Condiciones y beneficiarios

A pesar de las condiciones que impone la Tesorería General de la Seguridad Social, este derecho se elimina cuando la persona alcanza la edad de jubilación, o encuentra un nuevo empleo. Según informan en Instituto Nacional de la Seguridad Social, este convenio se asemeja al "alta" tras un acuerdo con la Tesorería General. De esta forma, la persona desempleada abonará una cantidad mensual para mantener el derecho a ciertas prestaciones.

Noticias relacionadas

Los principales beneficiarios de este convenio son los trabajadores que se den de baja en el régimen contributivo, los trabajadores (asalariados o autónomos) que superen los 65 años y sobrepasen el periodo mínimo de cotización necesario. También aquellas personas en situación de pluriempleo o pensionistas con incapacidad permanente en el grado total.

Los requisitos para acceder a este convenio son la demostración de una cotización mínimo de 1.080 días en los 12 años anteriores a la solicitud y no estar dados de alta en ningún régimen contributivo. Para los asalariados o autónomos de más de 65 años, haber cotizado más de 36 años y 6 meses. Para solicitar este convenio general, debemos acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social o a Import@ss, y clicar en "Trámites y Gestiones de Convenios Especiales". Una vez dentro debemos acceder a "Alta, Baja o Variaciones de datos de Convenio Especial", y por último rellenar el Formulario TA.0040.